DECRETO 2555 DE 2002
(noviembre 8)
por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior.
Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-063 de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición;
Que con fundamento en las facultades conferidas al Gobierno Nacional en virtud del Estado de Excepción, se expidieron diversos decretos legislativos tendientes a conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos;
Que a pesar de las medidas excepcionales adoptadas, subsisten las causas de grave alteración del orden público que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, las cuales no pueden ser conjuradas con las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía;
Que en efecto, prosiguen los ataques indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos con violación de sus derechos humanos y de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, así como la destrucción de pueblos indefensos y la comisión de delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados;
Que los autores de dichas conductas mantienen como fuente de financiación de su organización, la participación directa en delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión, en conexión con grupos afines de otras regiones o países, lo que ha significado una mayor capacidad tecnológica para el terrorismo;
Que se siguen presentado en diferentes zonas del país actos terroristas contra la población civil y demás autoridades, por parte de grupos criminales y de bandas armadas;
Que persisten los ataques terroristas contra la infraestructura de servicios esenciales;
Que continúan los actos de coacción por parte de grupos armados contra los mandatarios nacionales, locales y seccionales y a sus familias, en el territorio nacional;
Que de conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por el término de noventa (90) días;
Que por las razones expuestas es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002;
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2002.
áLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
La Ministra de Desarrollo Económico,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Javier Botero Alvarez.
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Helena Pinto de de Hart.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
Adriana Mejía Hernández.