DECRETO 2551 DE 2002
(noviembre 7)
por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación de unos productos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Incluir en el régimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida arancelaria:
Código Descripción
04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Artículo 2°. Las mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será aplicable el cambio de régimen de libre a previa.
Artículo 3°. El presente decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.