DECRETO 2537 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2537 DE 2002    

(noviembre 7)    

por el cual se modifica la Estructura de la  Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se determinan las funciones de  sus dependencias.    

Nota. Derogado por el Decreto 2394 de 2003,  artículo 102.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Acta número 2271 del 31 de mayo de 2002 la  Junta Directiva de Ecopetrol, autorizó someter a consideración del Gobierno  Nacional, la modificación de la estructura de la Empresa,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura.  Créase la Dirección Informática en la Estructura de la Empresa Colombiana  Ecopetrol, la cual dependerá del Despacho del  Presidente y tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular y orientar políticas y directrices para los  procesos de tecnología de información que apoyen el desarrollo de la Empresa.    

2. Formular y desarrollar estrategias y planes de gestión  de tecnología de información.    

3. Planear y promover la capacitación sobre temas de la  dependencia, en todos los niveles de la empresa.    

4. Responder por la prestación de los servicios  informáticos en todas las áreas de la Empresa.    

5. Realizar el seguimiento, evaluación y control de la gestión  de las estrategias, programas y actividades a cargo de la dependencia.    

6. Asesorar a los directivos de la Empresa y a la  Organización en los temas de su competencia.    

7. Conocer y analizar la legislación y normatividad en  curso que le aplica, con el fin de aportar y orientar en futuras modificaciones  a la misma.    

8. Divulgar en coordinación con el área encargada de  comunicaciones corporativas el plan funcional de la dependencia, las  directrices y normas que se establezcan por razón de sus funciones.    

9. Administrar la información generada en el desarrollo  de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.    

10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel  y el área de desempeño de la dependencia.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 7 de noviembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *