DECRETO 2504 DE 2002
(noviembre 5)
por el cual se efectúa un reintegro en cumplimiento de una orden judicial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y 9° del artículo 9° del Decreto ley 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 231 de 2 de febrero de 1998 retiró del servicio a la doctora Lola del Río de van‑Leenden, Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima;
Que el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado a instancia de la doctora Lola del Río de van‑Leenden contra la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, ordenó en sentencia de 22 de noviembre de 1999 la nulidad del Decreto Presidencial 231 de 2 de febrero de 1998 y en consecuencia, su reintegro al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué (Tol.), si éste no hubiere sido provisto mediante concurso de méritos o a otro de igual categoría;
Que el honorable Consejo de Estado mediante sentencia de 31 de enero de 2002, ejecutoriada el 18 de abril del mismo año, confirmó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Ibagué (Tol.);
Que de conformidad con la certificación de 20 de agosto de 2002 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, el cargo de Registrador Principal código 2015 grado 27 de Instrumentos Públicos de Ibagué (Tol.), a la fecha no ha sido provisto mediante concurso de méritos; y
Que el numeral 9° del artículo 9° del Decreto ley 2158 de 1992 faculta al Presidente de la República para proveer los cargos de Registrador Principal de Instrumentos Públicos;
DECRETA:
Artículo 1°. Reintegrar a la doctora Lola del Río de van‑Leenden identificada con la cédula de ciudadanía 382.22.759 al cargo de Registrador Principal código 2015 grado 27 de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima, en cumplimiento de la orden judicial impartida el 22 de noviembre de 1999 por el Tribunal Administrativo del Tolima y confirmada por el H. Consejo de Estado mediante sentencia del 31 de enero de 2002.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.