DECRETO 2496 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2496 DE 2002    

 (noviembre 5)    

por el cual se autoriza a una funcionaria del Ministerio  de Trabajo 

  y Seguridad Social para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Director General de la Comunidad Andina, mediante  comunicación vía fax de fecha octubre 25 de 2002, informa al Ministro de Salud  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, que ha convocado a la IX Reunión de Viceministros y Expertos del  Trabajo de la Comunidad Andina, que se celebrará los días 14 y 15 de noviembre  de 2002, en Lima, Perú;    

Que con base en lo anterior, el señor Ministro de Salud  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, solicita autorización para que la doctora Luz Stella Arango de  Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, participe en la “IX  Reunión de Viceministros, de Trabajo y Expertos del Trabajo”;    

Que la Secretaría General de la Presidencia de la  República, da su autorización para adelantar los trámites de la Comisión de  Servicios al exterior de la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, Viceministra  de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la “IX Reunión de  Viceministros de Trabajo y Expertos del Trabajo’”;    

Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad  presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión, con cargo a la  caja menor de viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Grupo  Administrativo, según certificación expedida por el funcionario responsable, de  fecha 29 de octubre de 2002, para otorgar viáticos conforme a lo  dispuesto en el Decreto 670 de 2002;    

Que el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la doctora Luz Stella Arango de  Buitrago, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la  “IX Reunión de Viceministros de Trabajo y Expertos del Trabajo”, que se  celebrará los días 14 y 15 de noviembre de 2002, en Lima, Perú.    

Artículo 2°. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  suministrará a la doctora Luz Stella Arango de Buitrago, pasajes aéreos en  Clase Ejecutiva y viáticos a razón de doscientos dólares (US$200) diarios  durante los primeros tres (3) días y cien dólares (US$100) por el último día,  que se pagarán con cargo a la caja menor de viáticos del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social-Grupo Administrativo, según certificación expedida por el  funcionario responsable de fecha 29 de octubre de 2002.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 5 de noviembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Salud, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

               

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