DECRETO 2490 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2490 DE 2002    

(noviembre 5)    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Nota: Derogado expresamente por el Decreto 200 de 2003,  artículo 50.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 y demás normas  pertinentes de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Reorganización.  El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la estructura interna y las  funciones que se determinan en el presente decreto, sin perjuicio de las  establecidas para los ministerios en las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 2°. Objetivos.  El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivos primordiales:    

1. Adoptar las políticas, planes generales, programas y  proyectos del Sector Administrativo de Justicia.    

2. Promover la concertación en la formulación de  políticas en materia de justicia.    

3. Promover los mecanismos formales y alternativos de  acceso a la justicia.    

4. Disminuir el costo de transacción en las relaciones  entre los sujetos de derecho.    

5. Coordinar la defensa judicial de la Nación.    

6. Buscar la racionalización del ordenamiento jurídico y  democratizar la información Jurídica.    

7. Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y  atribuciones de las entidades nacionales.    

8. Formular y ejecutar las políticas de inversión en  materia penitenciaria y carcelaria.    

Artículo 3°. Funciones.  El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que  determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Fijar una política de Estado en materia de justicia y  de derecho.    

2. Participar en la definición y diseño de la política  criminal y penitenciaria del Estado y proponer acciones que propendan por la  prevención del delito.    

3. Promover la generación de una moderna infraestructura  para los establecimientos de reclusión.    

4. Formular políticas en materia de lucha contra las  drogas, lavado de activos, administración de bienes incautados y acciones de  extinción de dominio.    

5. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama  Judicial y los Organos de Control.    

6. Colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño  de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas  relacionados con la justicia.    

7. Proponer estrategias que faciliten el acceso a la  justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios  alternativos de solución de conflictos.    

8. Diseñar y aplicar una política general de defensa  judicial de la Nación.    

9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas y estrategias  de racionalización del ordenamiento jurídico y de democratización de la  información jurídica.    

10. Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico.    

Artículo 4°. Organización.  La organización del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional    

1.3. Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro    

3. Secretaría General    

3.1. Oficina Asesora Jurídica    

4. Dirección de Acceso a la Justicia    

5. Dirección de Defensa Judicial de la Nación    

6. Dirección del Ordenamiento Jurídico    

7. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC    

8. Organos de Asesoría y Control    

8.1. Consejo Superior de Política Criminal y  Penitenciaria    

8.2. Consejo Nacional de Estupefacientes    

8.3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el  Control del Lavado de Activos    

8.4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la  Justicia.    

CAPITULO II    

Dependencias y funciones    

Artículo 5° Dirección.  La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del  Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 6°. Funciones  del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro  de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución  Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular las políticas sectoriales y dirigir y  orientar el diseño y establecimiento de los planes, programas y proyectos de  desarrollo y planeación del Sector Administrativo de Justicia.    

2. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo  relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden  nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la  República, la Rama Judicial y el Ministerio Público.    

3. Planear, coordinar, formular  políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del  país y ser el instrumento de enlace y defensor de todo proceso de la prestación  del servicio público primario de la justicia, dentro del ámbito de sus  competencias.    

4. Diseñar e impulsar proyectos de ley y actos  legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con  los objetivos, misión y funciones del Ministerio.    

5. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones  que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el  cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.    

6. Promover dentro de las instancias respectivas y con la  colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación  internacional en los asuntos de su competencia.    

7. Ejercer el control administrativo y participar en la  orientación y coordinación de las entidades adscritas o vinculadas al  Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; y actuar como  superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los  representantes legales de tales entidades.    

9. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de  inversión y funcionamiento, y el prospecto de utilización de los recursos del  crédito público, así como vigilar el curso de la ejecución del presupuesto  correspondiente al Ministerio.    

Dirigir las funciones de administración del Ministerio, y  distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura,  las necesidades, los planes y programas.    

10. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 7°. Funciones  de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina  Asesora de Planeación las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política  jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.    

2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo  y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, y las dependencias  del Ministerio, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el  plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopción.    

3. Coordinar, controlar y evaluar periódicamente el  cumplimiento de los planes, programas y actividades del sector.    

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para el  Ministerio de Justicia y del Derecho; coordinar la preparación de los  anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e  incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector.    

5. Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la  programación presupuestal del Ministerio.    

6. Coordinar la elaboración y desarrollo de metodologías  de planeación y evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus  dependencias.    

7. Elaborar los estudios administrativos referentes a  estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y, desconcentración  de funciones.    

8. Colaborar con el Ministro en el ejercicio de las  funciones relacionadas con el control administrativo del sector.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones  de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional. Son funciones  de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional las siguientes:    

1. Apoyar y asistir a los despachos en la definición de  la política general para la ejecución de los programas de cooperación y  asistencia judicial internacional.    

2. Apoyar y asistir a las Direcciones del Ministerio en  lo relacionado con asuntos internacionales.    

3. Apoyar a los Despachos en la preparación de la  participación del Ministerio en los foros y convenios internacionales de  cooperación.    

4. Obtener la información necesaria requerida para lograr  la Cooperación Internacional en los asuntos de competencia del Ministerio.    

5. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Funciones  de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la  materia, las siguientes:    

1. Asesorar, acompañar y apoyar a los directivos en el  desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno.    

2. Fomentar la cultura de autocontrol.    

3. Proponer recomendaciones y mejoras de la gestión  institucional a las dependencias de la entidad.    

4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes,  proyectos y programas.    

5. Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para  garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se  realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el interés general.    

6. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación  de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y  los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresión de  aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o  corrupción.    

7. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste  de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre  el particular.    

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones  del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del  Viceministro de Justicia y del Derecho, además de las establecidas en el  artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la formulación y adopción de  políticas del Ministerio y en la coordinación y gestión de la entidad bajo la  dirección del Ministro.    

2. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de  las Direcciones Técnicas del Ministerio y oficinas asesoras, para garantizar el  cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos.    

3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás  entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.    

4. Dirigir la preparación de informes relativos al  desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el  Ministro.    

5. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento  de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y de  drogas.    

6. Las demás que le sean asignadas por el Ministro y  aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo.    

Artículo 11. Funciones  de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación de las  políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del  Ministerio.    

2. Garantizar la eficiente prestación de los servicios y  el normal funcionamiento de los programas y actividades relacionadas con las  áreas jurídica, de sistemas e informática, de recursos humanos, financiera,  control interno disciplinario, prensa y administrativa.    

3. Coadyuvar en los procesos de planeación y dirección de  la entidad coordinando la elaboración de los proyectos de presupuesto de  inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro para su  adopción, acompañados de la explicación y de la justificación detallada de cada  una de las apropiaciones.    

4. Velar por la correcta ejecución, contabilización y  rendición de informes fiscales, presupuestales y contables.    

5. Coordinar la elaboración del Plan Anualizado de Caja y  del Plan de Necesidades y de Compras del Ministerio y velar por su cumplida  aprobación y ejecución.    

6. Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición,  almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el  normal funcionamiento del Ministerio.    

7. Atender los servicios de registro, clasificación,  archivo y tramitación de correspondencia del Ministerio.    

8. Programar, en coordinación con las distintas  dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del  Ministerio.    

9. Formular y velar por la ejecución de las políticas y  programas de administración de personal, bienestar social, selección y  clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación  y desarrollo de personal.    

10. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República el trámite de los proyectos de decretos que se  relacionen con las funciones del Ministerio.    

11. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho  privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en  Colombia.    

12. Llevar la representación del Ministro cuando éste lo  determine.    

13. Coordinar las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones  de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica las siguientes:    

1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás  dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter  jurídico y contractual.    

2. Conocer de las demandas contra el Ministerio que no  sean contra el ordenamiento jurídico.    

3. Tramitar y proyectar para la firma del Ministro todos  los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación y extradiciones de  conformidad con la legislación vigente.    

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de  ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe expedir  o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que el Ministro le asigne, en  relación con la naturaleza de la dependencia.    

5. Atender consultas y peticiones elevadas por los  ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de competencia del Ministerio  de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la  entidad.    

6. Presentar informes en materia jurídica a las  autoridades competentes.    

7. Actuar como apoderado judicial del Ministerio en los  procesos contencioso administrativos.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones  de la Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la  Dirección de Acceso a la Justicia las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas públicas en materia de  acceso a la justicia.    

2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden  municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional y el diseño  y aplicación de planes y programas relacionados con el acceso a la justicia y  el mejoramiento de la convivencia ciudadana.    

3. Establecer elementos para elaborar propuestas  legislativas en materia de acceso a la justicia y mejoramiento de la  convivencia ciudadana.    

4. Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de  proyectos piloto para generar nuevos modelos de acceso a la justicia y  mejoramiento de la convivencia ciudadana.    

5. Diseñar estrategias para difundir, fomentar y mejorar  el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la relación  entre los distintos operadores de justicia.    

6. Generar protocolos de registro y procedimientos de  sistematización de información relacionada con los temas a su cargo, así como  recibir, procesar y analizar dicha información.    

7. Cumplir con las funciones asignadas por la ley al  Ministerio en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.    

8. Diseñar estrategias de educación legal y de asistencia  jurídica a la comunidad en pequeñas causas en las materias que sean  prioritarias relacionadas con las funciones del Ministerio y que resulten del  análisis de la conflictividad social.    

9. Definir y desarrollar programas tendientes a la  promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la  comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación necesaria para tal  efecto.    

10. Coordinar con los distintos operadores de justicia la  administración de sistemas de acceso a la justicia y de fomento a los  mecanismos alternativos de solución de conflictos.    

11. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos,  planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de  conflictos.    

12. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control  administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del sector  administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a  su naturaleza.    

Artículo 14. Funciones  de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. Son funciones de  la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes:    

1. Contribuir al diseño de una política general de  defensa judicial de la Nación.    

2. Diseñar propuestas de prevención del daño antijurídico  estatal.    

3. Analizar de manera permanente las causas de mayor  conflictividad litigiosa y proponer estrategias para resolverlas.    

4. Coordinar la defensa judicial de la Nación y ejercer  la defensa en los procesos que por su competencia deba realizar el Ministerio.    

5. Diseñar estrategias y mecanismos para el control y  seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de  Derecho Público del orden nacional y de sus abogados, sin perjuicio de la  vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno.    

6. Diseñar y administrar un sistema de información y un  banco de datos sobre los procesos en los cuales intervienen las Entidades y  Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental y distrital, en  municipios capitales de departamento y en entes descentralizados de estos  mismos niveles, como parte activa y pasiva.    

7. Proponer parámetros estandarizados para la escogencia  de abogados idóneos en los procesos de contratación de servicios profesionales  externos para ejercer la defensa litigiosa del Estado.    

8. Preparar y formular las demandas de Acción de  Repetición en contra de los funcionarios que por su culpa grave o dolo hayan  dado lugar al pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena,  conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitido por  la ley, en los términos de la Ley 678 de 2001 y de  aquellas que la modifiquen o adicionen.    

9. Asesorar a las Entidades y Organismos de Derecho  Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios capitales de  departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles en la  conformación y el funcionamiento de los Comités de Conciliación y Defensa  Judicial, en el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de  los intereses públicos en litigio.    

10. Diseñar indicadores de gestión que midan la eficacia  de las políticas de prevención, del daño antijurídico, la optimización de la  defensa litigiosa y la recuperación de dineros a través de la Acción de  Repetición.    

11. Capacitar a los funcionarios públicos en temas  relacionados con la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.    

12. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer  seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las  funciones que se le asignan.    

13. Las demás que sean de la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15. Funciones  de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la  Dirección del Ordenamiento Jurídico las siguientes:    

1. Elaborar los planes y programas  necesarios para el diseño de las políticas y estrategias para la  racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación  normativa.    

2. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias  adoptadas por el Gobierno Nacional para la racionalización y coherencia del  ordenamiento jurídico y la simplificación normativa.    

3. Proponer reformas normativas o participar en su  formulación, asesorar al Gobierno Nacional y a sus entidades en la elaboración  de proyectos normativos y hacer el seguimiento al trámite de los mismos.    

4. Conceptuar, cuando así se le requiera, sobre las  iniciativas legislativas a presentarse o en curso, determinando las  modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema jurídico coherente.    

5. Realizar evaluaciones del ordenamiento jurídico del  país, analizando su aplicación, impacto y desarrollo y proponer las  modificaciones pertinentes, con el fin de contribuir a formular una política  jurídica general que permita el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.    

6. Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en el diseño  de políticas, iniciativa legislativa e investigación y recomendar la adopción  de políticas o la formulación normativa que se requiera.    

7. Dirigir y programar estudios e investigaciones de  justicia y de derecho y determinar los mecanismos de acercamiento de la  normatividad a la realidad sociojurídica del país, para lo cual debe realizar,  fomentar, evaluar y divulgar la investigación sociojurídica del país.    

8. Coordinar la defensa judicial del ordenamiento  jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional y ejercer la  defensa en las materias de competencia del Ministerio de Justicia y del  Derecho.    

9. Hacer el seguimiento y verificación de la evolución  normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento  jurídico y tener actualizado un registro Jurisprudencial que permita conocer el  estado del ordenamiento y su vigencia.    

10. Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento  normativo y la de democratización de la información jurídica y difundir a nivel  nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás  legislación y formular y coordinar la política estatal de pedagogía  constitucional y educación legal ciudadana.    

11. Desarrollar políticas tendientes a la armonización  del derecho interno con el derecho internacional.    

12. Participar en el diseño de las políticas en relación  con la calidad de la enseñanza del derecho y el ejercicio de la profesión de  abogado.    

13. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control  administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del  sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

CAPITULO III    

Organismos asesores    

Artículo 16. Consejos  Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al  Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Nacional de Estupefacientes,  regulado en la Ley 30 de 1986 y demás  normas vigentes, el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia,  regulado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001 y el  Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.    

Artículo 17. Consejo  Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como  organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y estará  integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo  presidirá.    

2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia.    

3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.    

4. El Fiscal General de la Nación.    

5. El Procurador General de la Nación.    

6. El Defensor del Pueblo.    

7. El Director de la Policía Nacional.    

8. El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS.    

9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec.    

Como invitado permanente asistirá el Director del  Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de  dicho organismo.    

Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras  entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para  la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular  recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá  invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida  experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.    

Parágrafo. La Secretaría técnica y administrativa del  Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y será ejercida  por el Viceministro.    

Artículo 18. Funciones.  Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal y  Penitenciaria:    

1. Diseñar las bases para la política criminal y  penitenciaria.    

2. Servir de asesor del Gobierno Nacional en la  formulación de la política criminal y penitenciaria.    

3. Emitir conceptos sobre los proyectos de ley  relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado.    

4. Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una  política criminal de Estado.    

5. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la  justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra la impunidad.    

6. Coordinar con las demás instituciones del Estado la  adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen.    

7. Realizar y promover el intercambio de información,  diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones  no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios del país o en el  exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal.    

Artículo 19. Comisión  de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.  La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de  Activos, creada por el Decreto 950 de 1995,  tendrá la siguiente composición:    

Como miembros permanentes:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el  Viceministro, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

4. El Fiscal General de la Nación o su delegado.    

5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su  delegado.    

6. El Superintendente Bancario o su delegado.    

7. El Superintendente de Valores o su delegado.    

8. El Superintendente de Sociedades o su delegado.    

El Director de la Unidad de Información y Análisis  Financiero asistirá permanentemente con voz pero sin voto.    

Como miembros no permanentes podrán asistir: El Ministro  de Comercio Exterior o su delegado; el Contralor General de la República o su  delegado; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente  del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; el  Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente  Nacional de Salud y el Comandante de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo. Por iniciativa de la Presidencia de la  Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del  Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de  la Comisión.    

El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercerá la  Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento  que para tal efecto expida la Comisión.    

Además de las establecidas en el  acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el  Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir  propuestas a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para  luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General  de la Unidad de Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad  reciba la información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará  su propio reglamento de funcionamiento.    

CAPITULO IV    

Fondo de Infraestructura Carcelaria    

Artículo 20. Fondo de  Infraestructura Carcelaria. El Fondo de Infraestructura Carcelaria,  FIC, como dependencia interna del Ministerio, contará con la autonomía  administrativa y financiera de que trata el artículo 54 literal j) de la Ley 489 de 1998, el  cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, relacionadas con el  diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción,  ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y  carcelario del orden nacional.    

Para el cabal desarrollo de los objetivos y funciones del  FIC, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá celebrar toda clase de  negocios jurídicos, incluyendo negocios fiduciarios, con sujeción a los  procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993.    

Artículo 21. Funciones  del Fondo. Son funciones del Fondo de Infraestructura Carcelaria las  siguientes:    

1. Ejecutar las políticas en materia de infraestructura  para el sistema penitenciario y carcelario del país.    

2. Asesorar a las entidades territoriales para que en los  correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas  viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso  del suelo y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura  carcelaria y penitenciaria.    

3. Realizar las gestiones tendientes a adquirir los  inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y  programas de infraestructura carcelaria.    

4. Diseñar programas para el otorgamiento en  administración delegada, concesión o cualquier título, la construcción,  mantenimiento y conservación de los establecimientos de reclusión.    

5. Ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los  contratos que celebre en desarrollo de sus funciones.    

6. Procurar la financiación de las  operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.    

7. Calificar la aptitud de los terrenos e inmuebles para  ser destinados a la construcción u operación de los centros de reclusión.    

8. Calificar de inservibles o en desuso los centros de  reclusión y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles e inmuebles  que así califique conforme a las normas sobre delegación de la contratación.    

9. Recibir recursos o contribuciones provenientes de la  cooperación nacional o internacional para el desarrollo de su objeto y  participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.    

10. Coordinar con el Inpec las diferentes funciones de  los centros de reclusión para establecer su racionalización y lograr de esta  manera eficiencia y economía, tanto en las etapas de construcción y dotación  como en las fases de operación.    

11. Las demás que le señalen las normas legales o  reglamentarias.    

Artículo 22. Fondo‑Cuenta  FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura  penitenciaria y carcelaria y el desarrollo de las funciones asignadas al FIC,  el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá un fondo sin personería  jurídica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas y cuya  denominación será Fondo‑Cuenta de Infraestructura Carcelaria.    

El Fondo-Cuenta estará a cargo y administrado por el  Director del FIC quien podrá suscribir los actos, contratos y convenios que  deban celebrarse previa delegación de la ordenación del gasto por parte del  representante legal de la entidad y recomendación del Consejo Asesor, para  realizar y desarrollar las siguientes operaciones de financiación de los  programas, proyectos y actividades a su cargo:    

1. Financiar las actividades necesarias para la  formulación y desarrollo de las políticas y planes de inversión en materia de  infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país, previa  recomendación del Consejo Asesor.    

2. Financiar la asesoría que desarrolle el FIC hacia las  entidades territoriales, encaminadas a que en los correspondientes planes de  ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la  construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo y asegurar  la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y  penitenciaria.    

3. Gestionar y financiar la adquisición de los inmuebles,  bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de  infraestructura carcelaria, previa recomendación del Consejo Asesor.    

4. Financiar los programas para el otorgamiento, bajo  diversas modalidades, del diseño, construcción, reconstrucción, refacción,  ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y  carcelario del orden nacional, previa recomendación del Consejo Asesor.    

5. Financiar la interventoría y auditoría externa  requerida para ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos  que celebre en desarrollo de las funciones del FIC.    

6. Administrar los recursos o contribuciones provenientes  de la cooperación nacional o internacional que reciba la Nación‑Ministerio  de Justicia y del Derecho para el desarrollo de su objeto y participar en su  ejecución mediante convenios con los donantes.    

7. Contratar la asesoría y las asistencias técnicas  nacionales o internacionales que requieran para atender su objeto, desarrollar  sus operaciones y facilitar el cumplimiento de las funciones del FIC, previa  recomendación del Consejo Asesor.    

8. Financiar las obras que se requieran en los centros de  reclusión cuando el Director General del Inpec decrete el estado de Emergencia  Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, previa  recomendación del Consejo Asesor.    

9. Contratar asesoría o consultorías para la definición  de la infraestructura carcelaria, la evaluación del estado físico y aptitud de  inmuebles destinados o por destinar a los establecimientos de reclusión,  revisión jurídica de contratos y evaluación de la ejecución de las obras en  esta materia y similares, previa recomendación del Consejo Asesor.    

9. Disponer de acuerdo con la ley el manejo de los  recursos financieros que sean necesarios, dentro de los parámetros de mayor  seguridad teniendo en cuenta los aspectos de rentabilidad y riesgo del mercado,  previa recomendación del Consejo Asesor.    

10. Financiar las demás funciones y operaciones  necesarias para el cumplimiento de los fines de la dependencia, previa  recomendación del Consejo Asesor.    

11. Las demás que correspondan a su objeto.    

Artículo 23. Recursos  del Fondo‑Cuenta FIC. Los recursos del Fondo‑Cuenta FIC  están constituidos por:    

1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de  la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión  del orden nacional.    

2. Los recursos que por disposición legal están  destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión,  en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás  normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por  percibir por el Inpec.    

3. El producto del remate de los bienes de los  establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los  provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al  objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa  apropiación en su presupuesto.    

4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para  el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de  la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.    

5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se  contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y  penitenciaria del orden nacional.    

6. Los aportes provenientes de cooperación internacional.    

7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de  acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto.    

Artículo 24. Dirección  y administración del Fondo. La dirección y administración del Fondo‑Cuenta  FIC estará a cargo del Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria, quien  será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Ministro de Justicia y  del Derecho, el cual ejercerá las funciones establecidas en el manual de  funciones del Ministerio.    

Artículo 25. Integración  del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura  Carcelaria estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el  Viceministro, quien lo presidirá.    

2. Un delegado del Presidente de la República.    

3. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República.    

4. El Director General del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec.    

5. El Secretario General del Ministerio de Justicia y del  Derecho.    

El Jefe de Planeación del Ministerio de Justicia y del  Derecho asistirá como invitado permanente con voz pero sin voto.    

El Director del Fondo asistirá al Consejo Asesor con voz  pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica.    

Artículo 26. Funciones  del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de  Infraestructura Carcelaria FIC las siguientes:    

1. Emitir concepto sobre la política general del Fondo,  los planes y programas que deban proponerse para atender las necesidades de  infraestructura carcelaria del país.    

2. Asesorar en la elaboración del plan anual de  desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por su cumplimiento.    

3. Emitir concepto sobre los diseños y modelos tipos de  los centros de reclusión, atendiendo las necesidades del sistema penitenciario  y carcelario.    

4. Hacer seguimiento sobre los programas, planes y  proyectos y los procesos de contratación con cargo al Fondo‑Cuenta de  Infraestructura Carcelaria, FIC. Para tal efecto, el Director del Fondo  presentará a consideración del Consejo, en cada una de sus sesiones, un informe  pormenorizado de su gestión, ejecución presupuestal, desarrollo de los proyectos,  programas y procesos de contratación.    

5. Proponer políticas, estrategias y procedimientos  generales para la mejor operación administrativa y financiera del FIC.    

6. Recomendar planes y proyectos de inversión con cargo  al FIC, así como el anteproyecto de presupuesto del mismo, para su trámite  correspondiente y posterior aprobación del Ministro.    

7. Proponer directrices sobre programación del gasto y  ejecución de los recursos del Fondo-Cuenta.    

8. Recomendar al Director del FIC la adjudicación de  contratos.    

9. Las demás que correspondan a su objeto.    

CAPITULO V    

Fondo de Justicia y del Derecho    

Artículo 27. Fondo de  Justicia y del Derecho. Para el fortalecimiento del sistema de  justicia y de las luchas antidrogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará  con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica,  ni estructura  administrativa ni planta  de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya  denominación será Fondo de Justicia y del Derecho.    

El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar  los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y  promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes  organismos del Estado.    

Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos  provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por las  leyes y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier  título se reciban.    

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación  internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia  de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones  establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación. Así mismo,  podrá celebrar negocios fiduciarios de conformidad con la Ley 80 de 1993 y  convenir la conformación de consejos fiduciarios u otras instancias de  seguimiento con los cooperarios y donantes para la correcta inversión de los  mismos.    

CAPITULO VI    

Fondo de Seguridad    

Artículo 28. Fondo de  Seguridad. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios  expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en  especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados  de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos  humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del  Ministerio Público, previo los estudios de seguridad efectuados por las  autoridades competentes, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un  fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni  estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro  de Justicia y del Derecho, cuya denominación será Fondo de Seguridad.    

La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de  Seguridad‑DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso  anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que  lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de  seguridad.    

Artículo 29. Régimen  Jurídico. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para  el ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y ex funcionarios,  se regirán por las normas de contratación previstas, en especial las  contempladas en el Decreto 2869 de 1997.    

Artículo 30. Recursos.  Los recursos financieros que recibía el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial  y del Ministerio Público incluidas las partidas del presupuesto general de la  Nación, deberán periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al  Ministerio de Justicia y del Derecho, para ser distribuidos entre las entidades  beneficiarias de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Acta de  Liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio  Público.    

Dichos recursos podrán administrarse a través de un  fideicomiso que se establezca para los efectos previstos en el inciso anterior.  La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente  artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras.    

CAPITULO VII    

Disposiciones Laborales    

Artículo 31. Comités.  El Ministro de Justicia y del Derecho podrá organizar en cualquier tiempo los  comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el  desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad a su cargo.    

Artículo 32. Adopción  de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reorganización  ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal a más tardar el 16 de noviembre de 2002.    

Artículo 33. Atribuciones  de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la  planta de personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

Artículo 34. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en lo pertinente los  Decretos 1890 de 1999, 1490 y 2618 de 2000.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *