DECRETO 2455 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2455 DE 2002    

(octubre 30)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto  2420 del 15 de noviembre de 2001.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y de la Ley 546 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que de los subsidios asignados  en vigencia del Decreto 2420 de 2001,  correspondientes a las Resoluciones 673 del 24 de diciembre de 2001 y 768 y 769  del 28 de diciembre de 2001 del Inurbe, sólo se han desembolsado el cincuenta y  seis por ciento (56%) de los recursos asignados, debido principalmente a la  imposibilidad de acceder al crédito hipotecario ofrecido por el mercado  financiero;    

Que el artículo 8° del Decreto 2420 de 2001  establece que la vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que  regula el presente decreto será de seis (6) meses calendario, contados desde el  día 1° del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación y se  aplicará lo establecido en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1585 de 2001;    

Que el artículo 1 ° del Decreto 1354  de junio de 2002, establece que la vigencia de los subsidios  correspondientes al sistema regulado por el Decreto 2420 de 2001  es de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1° del mes siguiente a  la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el  parágrafo del artículo 2° del Decreto 1585 de 2001;    

Que teniendo en cuenta lo  anteriormente expuesto, y con el propósito de que este aporte estatal cumpla su  objetivo de beneficiar con una vivienda a quienes carecen de ella, se hace  necesario ampliar la vigencia de estos subsidios hasta el 31 de diciembre de  2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga de la  vigencia de los subsidios. Se amplía la vigencia de los subsidios asignados  en virtud del Decreto 2420 de 2001  con recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal de 2002 y  que a la fecha se encuentren vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2002, de  conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  octubre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Viceministro de Desarrollo  Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo  Económico,    

Carlos Alberto Zarruk Gómez.    

El Ministro de Salud, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *