DECRETO 2454 DE 2002
(octubre 30)
por el cual se modifican los Decretos 01 de 2001 y 1595 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y en el mismo se dispuso como plazo el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre de 2001;
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2657 de 2001, modificó el plazo establecido para concluir el proceso de liquidación previsto en el Decreto 01 de 2001;
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1595 de 31 de julio de 2002, modificó el plazo establecido en el Decreto 2657, para concluir el proceso de liquidación hasta el 31 de octubre de 2002;
Que de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 254 de 2000, el liquidador ha presentado los informes relacionados con el estado, avance y dificultades del proceso liquidatorio a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que aun cuando se presentan avances en el proceso liquidatorio en cuanto a la definición de los activos y pasivos reales, el levantamiento topográfico, el estudio de títulos de bienes inmuebles de su propiedad, la organización de los archivos de gestión y fondos acumulados, la depuración de la contabilidad, los avalúos comerciales de los bienes muebles e inmuebles, la calificación de las reclamaciones y recursos de reposición sobre acreencias económicas presentadas a Prosocial, la gestión establecida para la recuperación de la cartera, quedan pendientes acciones como la culminación del procedimiento de venta y/o transferencia de activos, la programación de pagos del pasivo pensional y a cargo de la masa, actuaciones judiciales, protocolización del informe final para finiquitar la liquidación de Prosocial y la transferencia del archivo documental conforme a la ley, entre otros;
Que de acuerdo con el informe de gestión a julio de 2002 y la programación de las actividades pendientes por ejecutar dentro del proceso de liquidación de Prosocial, presentados por el liquidador, se considera procedente la prórroga del plazo establecido en el Decreto 1595 de 2002;
Que, además, se hace necesario modificar el Decreto 01 de 2001, con el propósito de clarificar algunos aspectos relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones y la restitución del pasivo por parte de Prosocial,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1595 del 31 de julio de 2002, para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2°. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en el proceso liquidatorio, el liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, deberá dar aviso de la prórroga establecida en el artículo anterior.
Artículo 3°. El artículo 9° del Decreto 01 de 2001 quedará así:
“Artículo 9°. Reconocimiento de pensiones. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, reconocerá las pensiones de aquellos servidores de Prosocial que adquirieron el derecho antes de la entrada en vigencia del presente decreto, con base en los archivos que se entreguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 254 de 2000, con estricta sujeción a la ley y a la convención colectiva de trabajo para los trabajadores oficiales.
En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social deberá verificar la consistencia de las pensiones reconocidas con los archivos correspondientes.
La Caja Nacional de Previsión hará el reconocimiento de dichas pensiones cuando se acredite la entrega a satisfacción de los documentos, archivos y equipos a que se refiere el artículo 11 del Decreto 254 de 2000 y de un archivo plano donde se encuentre la nómina con todos los datos necesarios.
La Caja Nacional de Previsión Social también reconocerá las pensiones de aquellas personas que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido, una vez cumplan la edad exigida, cuando quiera que dichas pensiones hubieran debido ser reconocidas por la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, si esta no se hubiere suprimido y ordenado su liquidación.
Prosocial deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, asuma dicha función. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que le corresponden hasta que Cajanal reciba a satisfacción.”
Artículo 4°. Adiciónese al artículo 8° del Decreto 01 de 2001 el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. Para efectos de la restitución del pasivo a que hace referencia el presente artículo, se tendrá en cuenta que en virtud del pago realizado por la Nación en desarrollo del mismo, la misma se subroga en los créditos que hayan sido atendidos con dichos recursos, en los términos del artículo 2493 del Código Civil.”
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 30 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.