DECRETO 2356 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2356 DE 2002    

(octubre  22)    

por el cual  se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales  11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés  moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2002  y el 28 de febrero de 2003; será del veintiocho punto sesenta por ciento  (28,60%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario  de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados  por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para  efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la  totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se  liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo  dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que  regirá en materia de devoluciones, entre el 1° noviembre de 2002 y el 28 de  febrero de 2003, será del veintiocho punto sesenta por ciento (28.60%) anual.    

Artículo  3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2002.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.              

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