DECRETO 232 DE 2002
(febrero 11)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3° del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución número 1634 de 24 de mayo de 2001, la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notaria Segunda del Círculo de Quibdó, Chocó, a la doctora Basilisa del Carmen Palacios García, por el término de un mes (1) mes;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por auto de fecha 14 de diciembre de 2001, corregido por auto de 8 de enero de 2002, inadmitió el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada a través de apoderado contra la Resolución 1634 del 24 de mayo de 2001. La sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 22 de junio de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta a la doctora Basilisa del Carmen Palacios García y designar a la persona que habrá de reemplazada durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notaria Segunda del Círculo de Quibdó, Chocó, a la doctora Basilisa del Carmen Palacios García, identificada con la cédula de ciudadanía 22433198 expedida en Barranquilla, Atlántico, por el término de un (1) mes, contado a partir de la posesión del encargada.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Segunda del Círculo de Quibdó, Chocó, a la doctora Ernestina Palomeque de Acosta, identificada con la cédula de ciudadanía 26258358 de Quibdó, por el término de un (1) mes.
Artículo 3°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.