DECRETO 2314 DE 2002
(octubre16)
por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de bienes no producidos en la Subregión Andina, cada país podrá diferir la aplicación de gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Subregión Andina;
Que en la Sesión 77 del 31 de julio de 2001, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó diferir el arancel a 0% para la película de polipropileno metalizada para la fabricación de condensadores eléctricos y el alambre de cinc, previo desdoblamiento de la Subpartida Arancelaria 7904.00.00.00;
Que en la Sesión 81 del 17 de enero de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó diferir el arancel a 5% para las resinas epoxi‑líquidas, previo desdoblamiento de la subpartida arancelaria3907.30.00.00, y para la lámina de acero en caliente, previo desdoblamiento dela Subpartida Arancelaria 7208.39.00.90;
Que en la Sesión 87 del 24 de junio de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó diferir el arancel a 5% para las proteínas concentradas de soya, previo desdoblamiento de la subpartida arancelaria21.06.10.00.00.
Que la autorización del Comité se limitó a bienes no producidos en la Subregión Andina;
Que en la Sesión del 12 de julio de 2002, el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis autorizó los diferimientos arancelarios antes mencionados para un período de un(1) año;
Que es necesario ajustar la descripción de la Subpartida Arancelaria39.20.30.00.10,
DECRETA:
Artículo1°. Modificar las siguientes Subpartidas Arancelarias contenidas en el Decreto2800 de 2001, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican:
CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA GRAV.
(%)
21.06
10 -Concentrados de proteínas y sustancias proteicas
texturadas:
00.10 –Concentrados de proteína de soya, con un contenido
de proteína en base seca entre 65% y 75% 5
00.90 –Los demás 20
39.07
30 -Resinas epoxi:
00.10 –Líquidas puras, sin solventes ni pigmentos,
ni catalizadores (endurecedores o agentes
de curado), presentadas aisladamente 5
00.90 –Las demás 15
39.20
20 -De polímeros de polipropileno:
00.10 –Película de poliproplieno metalizada hasta de 25
micrones de espesor para la fabricación de
condensadores eléctricos 0
CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA GRAV.
(%)
00.90 –Los demás 20
72.08
39 –De espesor inferior a 3mm:
00.10 —Con un contenido decarbono superior o igual
a0.12% en peso, para ser utilizados en la
fabricación de tubería con destino a calderas,
aplicaciones petroleras y conducción de líquidos
y gases a presión 5
—Los demás:
00.91 —-De espesor inferior a 1.8 mm 5
00.99 —-Los demás 10
79.04 Barras, perfiles y alambre, de cinc:
00.00.10 -Alambre 0
00.00.90 -Los demás 5
Artículo 2°.La descripción de la Subpartida Arancelaria 3920.30.00.10, quedará así:
3920.30.00.10 –Películas de poliestireno hasta de 5 mm de espesor 5
Artículo 3°.Los gravámenes asignados a las Subpartidas Arancelarias 2106.10.00.10,3907.30.00.10, 3920.20.00.10, 7208.39.00.91 y 7904.00.00.10, regirán por un periodo de un año, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBEVÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.