DECRETO 231 DE 2002
(febrero 11)
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2656 de 1998
Nota: Modificado por el Decreto 4310 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 4310 de 2004, artículo 1º. El artículo 1° del Decreto 231 de 2002 quedará así:
A partir del 1° de enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Texto inicial: “El artículo segundo del Decreto 2656 de 1998 quedará así:
“A partir del 1° de enero del año 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.