DECRETO 231 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 231 DE 2002    

(febrero 11)    

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2656 de 1998    

Nota: Modificado por el Decreto 4310 de 2004    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y  constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y 186 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 4310 de 2004,  artículo 1º. El artículo 1° del Decreto 231 de 2002 quedará así:    

A partir del 1° de  enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo  de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en  el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Texto inicial: “El artículo segundo del Decreto 2656 de 1998  quedará así:    

“A partir del 1° de enero del año 2005, la  reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos  profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a los 11 de febrero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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