DECRETO 2307 DE 2002
(octubre 15)
por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto general
de la Nación para la vigencia fiscal de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 714 de 2001 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, el cual se liquidó por medio del Decreto 2888 de 2001;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el artículo 61 de la Ley 715 de 2001, ordena suprimir el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud, y en adelante con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación para el pago de las cesantías y pensiones de las personas beneficiarias del mencionado Fondo y de acuerdo con los convenios de concurrencia correspondientes, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hará cargo del giro de los recursos de conformidad con los numerales 61.1, 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 715 de 2001;
Que el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 1338 de 2002 ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como sección presupuestal, la programación y ejecución presupuestal de los recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional;
Que el artículo 63 de la Ley 715 de 2002, ordena trasladar los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para financiar el pago de los pasivos prestacionales de los servidores del sector salud;
Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Salud, certifica que en el presupuesto de funcionamiento de la entidad existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 1901 Ministerio de Salud 01 Gestión General, así: Cuenta 3 Subcuenta 5 Objeto 3 Ordinal 4 Fondo de Prestaciones del Sector Salud (Distribución previo concepto D.G.P.N.) $16.032.492.000, recursos corrientes,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud, para la presente vigencia fiscal en la suma de dieciséis mil treinta y dos millones cuatrocientos noventa y dos mil pesos ($16.032.492.000), así:
CONTRACREDITO
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD 1901 01
GESTION GENERAL
CtaSubc ObjOrdRec Concepto Valor
A. FUNCIONAMIENTO 16.032.492.000
3 Transferencias Corrientes16.032.492.000
3 5 Transferencias de previsión y seguridad
social
3 5 3 Otras transferencias de previsión
y seguridad social
3 5 3 4 Fondo de Prestaciones del Sector Salud
(distribución previo concepto D.G.P.N.) 16.032.492.000
10 RECURSOS CORRIENTES16.032.492.000
Total contracréditos 16.032.492.000
Artículo 2° Con base en el contracrédito del artículo anterior, acredítense los gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gestión General en la suma de dieciséis mil treinta y dos millones cuatrocientos noventa y dos mil pesos ($16.032.492.000), así:
CREDITO
SECCION 1301 01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
UNIDAD 1301 01
GESTION GENERAL
CtaSubc ObjOrdRec Concepto Valor
A. FUNCIONAMIENTO 16.032.492.000
3 Transferencias Corrientes16.032.492.000
3 5 Transferencias de previsión y seguridad
social
3 5 3 Otras transferencias de previsión
y seguridad Social
3 5 3 1 Prestaciones del Sector Salud
(Ley 715/2001) 16.032.492.000
10 RECURSOS CORRIENTES16.032.492.000
Total créditos 16.032.492.000
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.