DECRETO 2303 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2303 DE 2002    

(octubre  11)    

por el cual se establece el requisito de licencia previa  para  la importación de unos bienes.    

Nota: Derogado por el Decreto 925 de 2013,  artículo 27.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 2553 de 1999  dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones  de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno  Nacional;    

Que el artículo 21 de la Resolución 001 de 1995, del Consejo Superior  de Comercio Exterior, establece que además de los bienes incluidos en la lista  de licencia previa, se consideran dentro de este régimen las mercancías  imperfectas, usadas o saldos;    

Que en la Sesión 88 del 23 de julio de 2002, el Comité de Asuntos  Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior consideró que los desechos  plásticos clasificados por las subpartidas arancelarias 3915.10.00.00;  3915.20.00.00; 3915.30.00.00; 3915.90.00.00 cumplen con las características de  ser mercancías imperfectas, usadas o saldos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Incluir en el régimen de licencia previa los desechos  plásticos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:    

Código                    Descripción    

3915.10.00.00       … De polímeros de  etileno    

3915.20.00.00        … De polímeros de estireno    

3915.30.00.00       … De polímeros de  cloruro de vinilo    

3915.90.00.00       … De los demás  plásticos    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la f echa de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2002.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

               

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