DECRETO 23 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 23 DE 2002    

(enero 11)    

por  el cual se crea la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las conferidas en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Unidad Técnica de Apoyo para Arauca. Créase  la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca, como una comisión intersectorial  dependiente del Ministerio del Interior, y encargada de coordinar y asesorar a  las autoridades del departamento de Arauca en la identificación, priorización y  ejecución de iniciativas de desarrollo.    

Artículo 2°. Integración. La Unidad Técnica de  Apoyo para Arauca prevista en el artículo anterior, estará conformada por:    

1. El Ministro del  Interior, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de  Defensa Nacional.    

4. El Ministro de  Desarrollo Económico.    

5. El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

6. El Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

7. El Director de la  Red de Solidaridad Social.    

8. El Director del  Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.    

Serán Invitados  permanentes:    

1. El Fiscal General  de la Nación.    

2. El Procurador  General de la Nación.    

3. El Contralor  General de la República.    

Ejercerá la  Secretaría Técnica de la Unidad el Viceministro del Interior.    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Unidad  Técnica de Apoyo para Arauca, las siguientes:    

1 Coordinar la  puesta en marcha de un Plan de Acción Integral para el desarrollo sostenible y  el fortalecimiento del estado social de derecho en Arauca, con el fin de  mejorar en ese departamento las condiciones de vida de sus habitantes.    

2. Prestar apoyo  técnico a las autoridades del departamento, de Arauca para fortalecer la  planeación y ejecución fiscal, la viabilidad y sostenibilidad de los programas  y proyectos de inversión que se realicen en la zona.    

3. Asesorar la  identificación, priorización y ejecución de iniciativas de desarrollo en el  departamento de Arauca, haciendo énfasis en el potencial agropecuario, su  situación geoestratégica de frontera y el aumento de la productividad y  competitividad de la zona.    

4. Procurar la  implantación de mecan ismos de alerta temprana que permitan evitar actos delictivos,  de manera que induzca a la población a prestar la máxima colaboración con las  autoridades.    

5. Evaluar  periódicamente los resultados e informar al Presidente de la República sobre  los avances obtenidos o la adopción de medidas adicionales.    

6. Las demás que  sean acordes al objeto de la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D.  C., a 11 de enero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del  Interior,    

Armando  Estrada Villa.    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico  Rengifo Vélez.    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Gustavo  Bell Lemus.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo  Villalba Mosquera.    

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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