DECRETO 23 DE 2002
(enero 11)
por el cual se crea la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Unidad Técnica de Apoyo para Arauca. Créase la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca, como una comisión intersectorial dependiente del Ministerio del Interior, y encargada de coordinar y asesorar a las autoridades del departamento de Arauca en la identificación, priorización y ejecución de iniciativas de desarrollo.
Artículo 2°. Integración. La Unidad Técnica de Apoyo para Arauca prevista en el artículo anterior, estará conformada por:
1. El Ministro del Interior, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Defensa Nacional.
4. El Ministro de Desarrollo Económico.
5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
7. El Director de la Red de Solidaridad Social.
8. El Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.
Serán Invitados permanentes:
1. El Fiscal General de la Nación.
2. El Procurador General de la Nación.
3. El Contralor General de la República.
Ejercerá la Secretaría Técnica de la Unidad el Viceministro del Interior.
Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca, las siguientes:
1 Coordinar la puesta en marcha de un Plan de Acción Integral para el desarrollo sostenible y el fortalecimiento del estado social de derecho en Arauca, con el fin de mejorar en ese departamento las condiciones de vida de sus habitantes.
2. Prestar apoyo técnico a las autoridades del departamento, de Arauca para fortalecer la planeación y ejecución fiscal, la viabilidad y sostenibilidad de los programas y proyectos de inversión que se realicen en la zona.
3. Asesorar la identificación, priorización y ejecución de iniciativas de desarrollo en el departamento de Arauca, haciendo énfasis en el potencial agropecuario, su situación geoestratégica de frontera y el aumento de la productividad y competitividad de la zona.
4. Procurar la implantación de mecan ismos de alerta temprana que permitan evitar actos delictivos, de manera que induzca a la población a prestar la máxima colaboración con las autoridades.
5. Evaluar periódicamente los resultados e informar al Presidente de la República sobre los avances obtenidos o la adopción de medidas adicionales.
6. Las demás que sean acordes al objeto de la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 11 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.