DECRETO 2290 DE 2002
(octubre 11)
por el cual se otorgan unas condecoraciones en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 41, 44 y 45 del Decreto ley 2164 de 1989, el Decreto 2342 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el 31 de octubre de 2002, se conmemora el Cuadragésimo Noveno Aniversario de la creación del Departamento Administrativo de Seguridad;
Que el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, solicita el otorgamiento de la “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” en el grado de “Cumplimiento Excepcional del Deber” Categoría “Especial” creada por el Decreto ley 2164 de 1989, para estimular a los funcionarios que han sobresalido por sus virtudes cívicas y especial colaboración e interés profesional en el cumplimiento de sus deberes y funciones públicas, acciones que han sido de gran relevancia nacional y han contribuido a engrandecer el prestigio de la Institución;
Que el Decreto 2342 del 13 de octubre de 1989, reglamentó lo referente a las condecoraciones creadas por el Decreto 2164 de 1989, y dispuso que estas deberían ser otorgadas por Decreto del Gobierno Nacional, previa solicitud‑del Director del Departamento y la elaboración de los expedientes respectivos por parte de la Comisión de Personal del D.A.S.;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente estimular a los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad que han sobresalido en el cumplimiento de sus deberes oficiales;
Que en mérito de lo expuesto el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la Distinción “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” en el grado de “Cumplimiento Excepcional del Deber” Categoría “Especial” a los funcionarios Elkin Aníbal Ojeda Martínez, Detective Especializado 206‑14, de la Dirección General Operativa‑Subdirección de Investigaciones Especiales, Luis Ernesto Segura Forero, Detective Profesional 207‑11 y Róbinson Zarta Hernández, Detective 208‑06, de la Seccional Antioquia.
Artículo 2°. Las condecoraciones a que se refiere el presente decreto serán impuestas en acto solemne que se llevará a cabo en Bogotá, D. C.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2002
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Jorge Aurelio Noguera Cotes.