DECRETO 2268 DE 2002
(octubre 10)
por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas.
Nota: Modificado por el Decreto 807 de 2013, por el Decreto 498 de 2011 y por el Decreto 2515 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 498 de 2011, artículo 1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas:
– El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
– El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.
– El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
– El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
– El Director de la Dirección General Marítima – Dimar.
– Cinco (5) Expertos designados por el Presidente de la República.
Texto anterior. Modificado por el Decreto 2515 de 2009, artículo 1º. “La Comisión de Antigüedades Náufragas estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas:
– El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
– El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.
– El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
– El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.
– El Director de la Dirección General Marítima, Dimar.
– Cuatro (4) Expertos designados por el Presidente de la República.
Parágrafo. La Comisión tendrá un Secretario que será designado por la misma.”.
Texto inicial del artículo 1º.: “El artículo 1° del Decreto 2555 de 1998, quedará así:
“Artículo 1°. La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas:
– El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.
– El Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, o su delegado.
– El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.
– El Director de la Dirección General Marítima, DIMAR.
– Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.
Parágrafo. La Comisión tendrá un secretario que será designado por la misma”.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 807 de 2013, artículo 1º. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión en las oportunidades que estime pertinente y por lo menos una vez al año. El Ministro de Cultura y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren necesario
Texto inicial del artículo 2º. Adicionado por el Decreto 2515 de 2009, artículo 2º. “El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión de manera regular, por lo menos una vez al mes. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrá convocar a la Comisión cuando lo considere necesario.”.
Artículo 3°. Adicionado por el Decreto 2515 de 2009, artículo 3º. Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité, de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la República considere necesario.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 486 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,
Adriana Mejía Hernández.