DECRETO 2268 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2268 DE 2002    

(octubre  10)    

por el cual se modifica la  composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas.    

Nota: Modificado por el Decreto 807 de 2013,  por el Decreto 498 de 2011  y por el Decreto 2515 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 397 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 498 de 2011,  artículo 1º. La Comisión de Antigüedades  Náufragas estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las  siguientes personas:    

– El Ministro de Relaciones Exteriores o su  delegado.    

– El Ministro de Cultura o su delegado, quien  la presidirá.    

– El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República o su delegado.    

– El Secretario Jurídico del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

– El Director de la Dirección General Marítima  – Dimar.    

– Cinco (5) Expertos designados por el  Presidente de la República.    

Texto anterior. Modificado por el  Decreto 2515 de 2009,  artículo 1º. “La Comisión de Antigüedades Náufragas  estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes  personas:    

– El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.    

– El Ministro de Cultura o su delegado, quien la  presidirá.    

– El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

– El Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República o su delegado.    

– El Director de la Dirección General Marítima, Dimar.    

– Cuatro (4) Expertos designados por el Presidente de la  República.    

Parágrafo. La Comisión tendrá un Secretario que será  designado por la misma.”.    

Texto inicial del artículo 1º.: “El artículo 1° del Decreto 2555 de 1998, quedará así:    

“Artículo 1°. La Comisión de Antigüedades Náufragas,  estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes  personas:    

– El Ministro de Cultura o su delegado, quien la  presidirá.    

– El Director del Departamento Administrativo de  Presidencia de la República, o su delegado.    

– El Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República, o su delegado.    

– El Director de la Dirección General Marítima, DIMAR.    

– Tres (3) expertos designados por el Presidente de la  República.    

Parágrafo. La Comisión tendrá un secretario que será  designado por la misma”.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 807 de 2013,  artículo 1º. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión en las  oportunidades que estime pertinente y por lo menos una vez al año. El Ministro  de Cultura y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República también podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren  necesario    

Texto inicial del  artículo 2º. Adicionado por el Decreto 2515 de 2009,  artículo 2º. “El Secretario convocará a las reuniones de  la Comisión de manera regular, por lo menos una vez al mes. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrá  convocar a la Comisión cuando lo considere necesario.”.    

Artículo 3°. Adicionado por el Decreto 2515 de 2009,  artículo 3º. Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar  invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité,  de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la  República considere necesario.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga el Decreto 486 de 1995.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de  la Ministra de Cultura,    

Adriana  Mejía Hernández.    

               

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