DECRETO 226 DE 2002
(febrero 11)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del departamento del Vaupés
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Resolución número 158 del 15 de junio de 2001, impuso sanción disciplinaria consistente en multa equivalente a 11 días de salario, al doctor Bernabé Silva Meche, identificado con la cédula de ciudadanía número 79306770 de Bogotá, en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Vaupés, para la época de los hechos;
Que mediante providencia del 16 de noviembre de 2001, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación presentado por el doctor Bernabé Silva Meche, en contra de la precitada decisión y confirmó el fallo proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa;
Que las mencionadas providencias se encuentran ejecutoriadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 200 de 1995, en concordancia con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo;
Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Oficio número 3568 del 14 de diciembre de 2001, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, la providencia mediante la cual se impuso al doctor Bernabé Silva Meche, sanción disciplinaria consistente en multa de once (11) días de salario, equivalente a setecientos diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($710.358) moneda lega, en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés para la época de los hechos;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante Resolución número 158 del 15 de junio de 2001, decisión confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 16 de noviembre de 2001, impóngase al doctor Bernabé Silva Meche, identificado con la cédula de ciudadanía número 79306770 de Bogotá, sanción disciplinaria consistente en multa de once (11) días de salario, equivalente a setecientos diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($710.358) moneda legal, en su condición de Gobernador del Departamento del Vaupés para la época de los hechos.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.