DECRETO 2255 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2255 DE 2002    

(octubre 8)    

por el cual se adoptan medidas relacionadas con los  Concejos Municipales para su normal funcionamiento.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  1837 del 11 de agosto de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en  todo el Territorio Nacional;    

Que los grupos armados al margen de la ley vienen  realizando actos de coacción y amenazas contra los miembros de los Concejos  Municipales que comprometen la integridad personal de estos, lo cual dificulta  a dichas corporaciones sesionar en el recinto señalado oficialmente para ello y  en condiciones normales;    

Que se requiere la adopción de medidas excepcionales que  permitan que los Concejos Municipales cumplan con las funciones y atribuciones  que les han sido asignadas en la Constitución y en la ley;    

Que se hace necesario suspender los artículos 78 del Decreto 1333 de 1986,  24 de la Ley 136 de 1994 y el  inciso 4° del artículo 111 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada por la Ley 548 de 1999, con el  fin de facilitar reuniones de los concejos fuera de la sede, reuniones  virtuales y garantizar la validez de las decisiones adoptadas en esos casos;    

Que la Ley 527 de 1999 regula  en sus artículos 10 y 11 la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes  de datos,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Si por razones de orden público, intimidación  o amenaza, no es posible que los miembros de los Concejos Municipales concurran  a su sede habitual, podrán celebrar reuniones no presenciales.    

Para tal fin, las mayorías pertinentes podrán deliberar o  decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los  avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono,  teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía “chat” y  todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.    

Los Concejos Municipales también podrán adoptar  válidamente sus decisiones, cuando por escrito las mayorías pertinentes  expresen el sentido de su voto. Si el voto se hubiere expresado en documentos  separados, éstos se harán llegar al secretario de la Corporación en un término  máximo de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de convocatoria.    

En caso de existir comisiones permanentes, se podrán  adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente  artículo.    

Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar  a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas  que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio  útiles para las decisiones de los Concejos Municipales.    

En todo caso el Alcalde Municipal podrá autorizar el  traslado de la sede oficial del concejo municipal a otra jurisdicción diferente  de la cabecera municipal, cuando se presenten las circunstancias de alteración  del orden público, intimidación o amenaza contra los integrantes de dichas  corporaciones. (Nota: Este inciso fue declarado inexequible  por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-008 de 2003.).    

Artículo 2.La modalidad de las sesiones será decisión del  Presidente de la Corporación o de quien haga sus veces, quien deberá informar  de la misma a la totalidad de los miembros del concejo.    

En ausencia del Presidente del Concejo o quien haga sus  veces de acuerdo con el reglamento de la corporación, el Alcalde Municipal hará  la convocatoria e informará de ello a todos los concejales, indicando la modalidad  de las sesiones. (Nota: La expresión resaltada en  este inciso, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la  Sentencia C-008 de 2003.).    

Artículo 3. De las sesiones adelantadas a través de medios  señalados en el presente Decreto se levantará la correspondiente acta en los  términos establecidos en los reglamentos, dejando constancia del medio  utilizado y las decisiones adoptadas.    

Artículo 4. Cuando se presenten las circunstancias  descritas en el artículo 1° del presente artículo, las reuniones ordinarias  contempladas en la ley podrán celebrarse en cualquier tiempo y ser convocadas por el  alcalde, sin exceder el número máximo de sesiones anuales  establecido por la ley. (Nota: La expresión resaltada fue declarada  inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-008 de 2003.).    

Artículo 5.Al hacer uso de las facultades conferidas en  el presente Decreto, las corporaciones no podrán superar los límites  establecidos en la ley para los honorarios de los concejales y los gastos de  funcionamiento de la Corporación.    

Artículo 6. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su promulgación y suspende por todo el tiempo que estuviere vigente los  artículos 78 del Decreto 1333 de 1986,  24 de la Ley 136 de 1994 y el inciso 4° del  artículo 111 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999. (Nota:  La expresión resaltada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional,  mediante la Sentencia C-008 de 2003).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos.  La Ministra de Relaciones Exteriores, María Carolina Barco Isakson. El  Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Justicia y del Derecho, Fernando Londoño Hoyos. El Ministro de Hacienda  y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Comandante General de las  Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de  Defensa Nacional, General Jorge Enrique Mora Rangel. El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. El Ministro de  Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Desarrollo Económico, Jorge Humberto Botero Angulo. El Ministro de Minas  y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro. El Ministro de Comercio Exterior, Jorge  Humberto Botero Angulo. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María  Vélez White. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia Rodríguez  González-Rubio. El Ministro de Salud encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño de la  Cuesta. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta. La  Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto de De Hart. El Ministro  de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. La Viceministra de Cultura  encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, Adriana  Mejía Hernández.    

               

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