DECRETO 224 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 224 DE 2002    

(febrero 11)    

por  el cual se corrige un yerro de la Ley 734 de 2002, “por  la cual se expide el Código Disciplinario Unico    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución  Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionada y  promulgada la Ley 734 el 5 de febrero de 2002, se advirtió que en su artículo  48 “Faltas gravísimas”, se omitió el numeral 38;    

Que teniendo en  cuenta que el numeral 38 del artículo 48 de la Ley mencionada sufrió  modificaciones durante el trámite legislativo en la Comisión Primera de la  Cámara de Representantes, fue objeto de conciliación;    

Que de conformidad  con el Acta de Conciliación del 13 de diciembre de 2001, la cual hace parte del  expediente, el artículo 48 del Proyecto de ley número 019 de 2000 Senado, 129  de 2000 Cámara, “por el cual se expide el expediente el Código Unico Disciplinario”, corresponde al texto aprobado por la  plenaria de la Cámara de Representantes;    

Que el texto  definitivo del numeral 38 del artículo 48 aprobado por la Plenaria de la Cámara  de Representantes fue publicado en la Gaceta número 3 de 2002, en los  siguientes términos: “Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las  funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un  deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales”; sin  embargo, por error de transcripción en el texto  definitivo conciliado, en el artículo 48 se omitió incorporar el mencionado  numeral 38;    

Que el artículo 45  de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala que “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”;    

Que en consecuencia,  en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador de  incluir dicho numeral como falta gravísima, se hace necesario corregir el yerro  incorporando el numeral 38 al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en la  forma como fue aprobado por el legislador,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Corríjase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002,  incorporando el numeral 38 al artículo 48, en la siguiente forma:    

“38. Omitir o  retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo,  permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana,  el medio ambiente o los recursos naturales”.    

Artículo 2°.  Publíquese en el Diario Oficial la Ley 734 de 2002, con  la corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 11 de febrero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,     Rómulo González Trujillo.    

               

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