DECRETO 2196 DE 2002
(octubre 1°)
por el cual se hace el nombramiento del Gobernador de Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 303 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia del honorable Consejo de Estado del 5 de octubre de 2001, se declaró nula la elección del señor Héctor Federico Gallardo Lozano como Gobernador del departamento de Arauca para el período constitucional 2001-2003, produciéndose la falta absoluta;
Que como consecuencia de lo anterior se produjo la falta absoluta de Gobernador en el departamento de Arauca;
Que mediante el Decreto 2780 de 2001, el Gobierno Nacional encargó al doctor Carlos Eduardo Bernal Medina como Gobernador del departamento de Arauca;
Que mediante Decreto 905 de 2002, el Gobierno Nacional convocó a elecciones para Gobernador de Arauca el 7 de julio de 2002;
Que por medio del Decreto 1371 del 2 de julio de 2002 se aplazó la convocatoria a elecciones para elegir Gobernador del departamento de Arauca en consideración a la grave perturbación de orden público que se presentaba en la citada entidad territorial;
Que el 7 de agosto de 2002 se publicó el Acto legislativo 02 de 2002 por el cual el Congreso modificó el artículo 303 de la Constitución Política Nacional, definió como institucionales los períodos de los gobernadores, y dispuso que si faltaren menos de 18 meses para la terminación del periodo de gobernador respectivo y se presentare una falta absoluta, el Presidente de la República designará un Gobernador por el tiempo que reste, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido;
Que el Acto legislativo 02 de 2002 rige a partir de la fecha de su promulgación;
Que la Constitución Política es norma de normas, y produce la derogatoria inmediata de todas las que le sean contrarias;
Que a la fecha restan menos de 18 meses para la terminación del período para el cual fue elegido el doctor Héctor Federico Gallardo Lozano como Gobernador del departamento de Arauca,
DECRETA:
Artículo 1°. Deróganse los Decretos 905 y 1371 de 2002.
Artículo 2°. Designar a José Emiro Palencia Alvarez identificado con la cédula de ciudadanía número 17580465 y miembro del Partido Liberal Colombiano según Credencial número 1.050.292, como Gobernador del Departamento de Arauca para lo que resta del período constitucional.
Artículo 3°. A partir de la posesión del señor José Emiro Palencia Alvarez como Gobernador del departamento de Arauca, terminase el encargo realizado mediante Decreto 2780 de 2001.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.