DECRETO 2157 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2157 DE 2002    

(septiembre 27)    

por el cual se crea la Gerencia de  Apoyo para la Solución de la Problemática del departamento del Cauca.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2818 de 2006.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Gerencia de Apoyo para la  Solución para la Problemática del departamento del Cauca. Créase la Gerencia de  Apoyo para la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca, como una  comisión intersectorial dependiente del Ministerio del Interior, y encargada de  coordinar y asesorar a las autoridades del departamento de Cauca en la  formulación e implantación de políticas orientadas a coordinar la acción de los  organismos nacionales y locales, con el propósito de apoyar al gobierno y a la  comunidad del departamento del Cauca en la identificación, priorización y  ejecución de iniciativas enderezadas a dar solución a los problemas de dicha  entidad territorial.    

Artículo 2°. Integración. La Gerencia de  Apoyo para la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca estará  conformada por:    

1. El Viceministro del Interior, quien  lo presidirá.    

2. El Viceministro de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

3. El Subdirector del Departamento  Nacional de Planeación    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de  la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del departamento del  Cauca, las siguientes:    

1. Coordinar la puesta en marcha de un  Plan de Acción Integral para el desarrollo sostenible y el fortalecimiento del  estado social de derecho en el departamento del Cauca, con el fin de mejorar en  ese departamento las condiciones de vida de sus habitantes.    

2. Prestar apoyo técnico a las  autoridades del departamento del Cauca para fortalecer la planeación y  ejecución fiscal, la viabilidad y sostenibilidad de los programas y proyectos  de inversión que se realicen en la zona.    

3. Asesorar la identificación,  priorización y ejecución de iniciativas de desarrollo en el departamento del  Cauca, haciendo énfasis en el potencial agropecuario, y el aumento de la  productividad y competitividad de la zona.    

4. Propiciar mecanismos de concertación  entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, municipal y la  sociedad civil, para la unificación de objetivos y la realización de programas  que contribuyan a la recuperación de la paz en el departamento del Cauca.    

5. Promover la ejecución de programas y  proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, departamentales y  municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de  las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas.    

6. Recopilar la documentación, procesar  la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma  de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y  acciones para el departamento del Cauca.    

7. Coordinar con el Departamento  Nacional de Planeación y con las entidades de planeación que operan en el  departamento del Cauca, el establecimiento de indicadores sociales y económicos  que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la  política y del desempeño particular de las actividades emprendidas.    

8. Evaluar periódicamente los resultados  e informar al Presidente de la República sobre los avances obtenidos o la  adopción de medidas adicionales.    

9. Las demás que sean acordes al objeto  de la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del departamento del  Cauca.    

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se  reunirá ordinariamente una vez al mes en la Gobernación del Cauca o en la  ciudad de Bogotá, y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.    

Artículo 5°. Ver modificación del Decreto 2818 de 2006,  artículo 1º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el  Secretario General del Ministerio del Interior y tendrá entre otras las  siguientes funciones:    

1. Convocar a las reuniones ordinarias y  extraordinarias.    

2. Elaborar el orden del día de las  reuniones.    

3. Enviar con la suficiente anticipación  a los integrantes de la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática  del departamento del Cauca el orden del día de cada reunión.    

4. Llevar las actas de las reuniones.    

5. Transmitir a los miembros de la  Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del departamento del Cauca  una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de  parte de cada entidad.    

6. Recopilar la información relevante  para el trabajo de la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del  departamento del Cauca.    

7. Las demás que sean necesarias para el  efectivo cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  septiembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior,    

Fernando Londoño  Hoyos.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Carlos Gustavo Cano  Sanz.    

El Subdirector del Departamento Nacional  de Planeación encargado de las funciones del Director del Departamento Nacional  de Planeación,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *