DECRETO 2149 DE 2002
(septiembre 27)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al ex Director General
de la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S. “Cajanal”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en particular las previstas en los artículos 94, 95 y subsiguientes de la Ley 200 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 8° de la Ley 490 de diciembre 30 de 1998, se señaló la autoridad nominadora del Representante Legal de Cajanal, en los siguientes términos:
“Artículo 8°. Gerente. Representación Legal. La representación legal de la Caja Nacional de Previsión Social, estará a cargo de un Gerente General quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones son las fijadas por la ley y los estatutos de la Empresa;
Que el doctor Ricardo León Parra Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 19233344 de Bogotá, se desempeñó como Director General de la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Cajanal; cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 1691 del 17 de septiembre de 1996, del cual tomó posesión el día 1° de octubre de 1996, habiendo sido aceptada su renuncia mediante Decreto 661 del 3 de abril de 1998, por la Presidencia de la República;
Que mediante la Ley 490 de diciembre 30 de 1998, por la cual se reorganizó la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Cajanal, se transformó su naturaleza jurídica y se dictaron otras disposiciones, estableciéndose en su artículo 1° la naturaleza de la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Cajanal, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado en los siguientes términos:
“Artículo 1°. Naturaleza Jurídica. La Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Cajanal, establecimiento público creado mediante la Ley 6ª de 1945, se transforma en virtud de la presente ley en Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y en consecuencia su régimen presupuestal y de personal, será el de las Entidades Públicas de esta clase. Estará vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para todos los efectos legales la denominación de la Empresa es, Caja Nacional de Previsión Social y podrá utilizar la sigla “Cajanal”.
En su actividad como entidad promotora de salud, podrá adicionar la sigla E.P.S. En las demás actividades que organice Cajanal podrá adicionar la sigla que le identifique.
Para efectos tributarios la Caja Nacional de Previsión Social se regirá por lo previsto para los Establecimientos Públicos y estará exenta del Impuesto sobre la Renta y Complemen-tarios”;
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1128 de 1999, se tiene que,
“El Sector Administrativo de Trabajo y Seguridad Social está integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como la de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
(…)
Entidades Vinculadas:
– Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
Instituto de Seguros Sociales, ISS, Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial”;
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, adelantó la Investigación Disciplinaria número 161‑01291 (021‑16761/98) contra el doctor Ricardo León Parra Castro, por presuntas irregularidades del Convenio Interadministrativo número 093 del 6 de agosto de 1997, suscrito entre la Caja de Nacional de Previsión Social, Cajanal, y la Cooperativa “Coinco”, para la adquisición de equipos médicos para esa Entidad;
Que la anterior investigación disciplinaria culminó mediante fallo de fecha 28 de noviembre de 2001, dentro del cual la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal resolvió; sancionar con multa de noventa (90) días de salario devengado por el doctor Ricardo León Parra Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 19233344 de Bogotá, Director General de la Caja de Previsión Social, Cajanal, en la época de los hechos;
Que contra la medida disciplinaria antes mencionada el doctor Ricardo León Parra Castro, interpuso el recurso de apelación, que fuera resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de fecha 2 de agosto de 2002, confirmando la decisión recurrida;
Que para los fines de la ejecución y efectividad de la sanción disciplinaria impuesta, es imperioso para la autoridad nominadora tener en cuenta las previsiones de los incisos segundo y cuarto de los artículos 94 y 95 de la Ley 200 de 1995, debiéndose precisar que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanciónase al doctor Ricardo León Parra Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 19233344 de Bogotá, ex Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, con multa de noventa (90) días de salario del devengado por el discip linado para la época de los hechos, cifra que asciende a trece millones ciento noventa y siete mil treinta y tres pesos ($13.197.033), que deberá pagarse en la Tesorería y/o Pagaduría de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, la cual deberá destinarse a financiar programas de bienestar social de los empleados del referido Establecimiento Público, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Ordénase anotar en la Hoja de Vida del doctor Ricardo León Parra Castro, la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación y remítase copia del presente decreto a dicho órgano de control.
Artículo 3°. Contra el presente decreto no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.