DECRETO 2149 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2149 DE 2002    

(septiembre 27)    

por el cual se da cumplimiento a un fallo de la  Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción  disciplinaria al ex Director General 

  de la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S. “Cajanal”.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales  en particular las previstas en los artículos 94, 95 y subsiguientes de la Ley 200 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del artículo 8° de la Ley 490 de diciembre 30 de 1998, se  señaló la autoridad nominadora del Representante Legal de Cajanal, en los  siguientes términos:    

“Artículo 8°. Gerente.  Representación Legal. La representación legal de la Caja Nacional de  Previsión Social, estará a cargo de un Gerente General quien será agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones  son las fijadas por la ley y los estatutos de la Empresa;    

Que el doctor Ricardo León Parra Castro, identificado con cédula de  ciudadanía número 19233344 de Bogotá, se desempeñó como Director General de la  Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Cajanal; cargo para el cual fue  nombrado mediante Decreto  1691 del 17 de septiembre de 1996, del cual tomó posesión el día 1° de  octubre de 1996, habiendo sido aceptada su renuncia mediante Decreto  661 del 3 de abril de 1998, por la Presidencia de la República;    

Que mediante la Ley 490 de diciembre 30 de 1998, por la cual se reorganizó  la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Cajanal, se transformó su  naturaleza jurídica y se dictaron otras disposiciones, estableciéndose en su  artículo 1° la naturaleza de la Caja Nacional de Previsión Social E.P.S.,  Cajanal, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado en los siguientes  términos:    

“Artículo 1°. Naturaleza Jurídica.  La Caja Nacional de Previsión Social E.P.S., Cajanal, establecimiento público  creado mediante la Ley 6ª de 1945, se  transforma en virtud de la presente ley en Empresa Industrial y Comercial del  Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, y en consecuencia su régimen presupuestal y de  personal, será el de las Entidades Públicas de esta clase. Estará vinculada al  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para todos los efectos legales la  denominación de la Empresa es, Caja Nacional de Previsión Social y podrá  utilizar la sigla “Cajanal”.    

En su actividad como entidad promotora de salud, podrá adicionar la sigla  E.P.S. En las demás actividades que organice Cajanal podrá adicionar la sigla  que le identifique.    

Para efectos tributarios la Caja Nacional de Previsión Social se regirá por  lo previsto para los Establecimientos Públicos y estará exenta del Impuesto  sobre la Renta y Complemen-tarios”;    

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1128 de 1999,  se tiene que,    

“El Sector Administrativo de Trabajo y Seguridad Social está integrado por  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tendrá a cargo la  orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades  adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les  correspondan, así como la de su participación en la formulación de la política,  en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

(…)    

Entidades Vinculadas:    

– Empresas Industriales y Comerciales del Estado:    

Instituto de Seguros Sociales, ISS, Caja Nacional de Previsión Social,  Cajanal, Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, Promotora de  Vacaciones y Recreación Social, Prosocial”;    

Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, adelantó  la Investigación Disciplinaria número 161‑01291 (021‑16761/98)  contra el doctor Ricardo León Parra Castro, por presuntas irregularidades del  Convenio Interadministrativo número 093 del 6 de agosto de 1997, suscrito entre  la Caja de Nacional de Previsión Social, Cajanal, y la Cooperativa “Coinco”,  para la adquisición de equipos médicos para esa Entidad;    

Que la anterior investigación disciplinaria culminó mediante fallo de fecha  28 de noviembre de 2001, dentro del cual la Procuraduría Primera Delegada para  la Contratación Estatal resolvió; sancionar con multa de noventa (90) días de  salario devengado por el doctor Ricardo León Parra Castro, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19233344 de Bogotá, Director General de la Caja de  Previsión Social, Cajanal, en la época de los hechos;    

Que contra la medida disciplinaria antes mencionada el doctor Ricardo León  Parra Castro, interpuso el recurso de apelación, que fuera resuelto por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de fecha  2 de agosto de 2002, confirmando la decisión recurrida;    

Que para los fines de la ejecución y efectividad de la sanción  disciplinaria impuesta, es imperioso para la autoridad nominadora tener en  cuenta las previsiones de los incisos segundo y cuarto de los artículos 94 y 95  de la Ley 200 de 1995,  debiéndose precisar que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de autoridad competente,  son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanciónase al doctor Ricardo León Parra Castro, identificado  con cédula de ciudadanía número 19233344 de Bogotá, ex Director General de la  Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, con multa de noventa (90) días de  salario del devengado por el discip linado para la época de los hechos, cifra  que asciende a trece millones ciento noventa y siete mil treinta y tres pesos  ($13.197.033), que deberá pagarse en la Tesorería y/o Pagaduría de la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, la cual deberá destinarse a financiar  programas de bienestar social de los empleados del referido Establecimiento  Público, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Ordénase anotar en la Hoja de Vida del doctor Ricardo León  Parra Castro, la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación y  remítase copia del presente decreto a dicho órgano de control.    

Artículo 3°. Contra el presente decreto no procede recurso alguno de  conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

               

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