DECRETO 2097 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2097 DE 2002    

(septiembre 20)    

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°.Integración. El Comité de Conciliación estará  conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto  y serán miembros permanentes:    

1. El jefe de los entes de que trata el artículo 1° del  presente decreto, o su delegado.    

2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.    

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que  tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.    

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.    

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se  designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.    

La participación de los integrantes será indelegable, salvo  las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.    

Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los  funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el  caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada  proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el  Secretario Técnico del Comité.    

Parágrafo 2°. El Comité invitará a sus sesiones a un  funcionario de la Dirección de Defensa Judicial dela Nación del Ministerio de  Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz”.    

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho;    

Fernando Londoño Hoyos.    

               

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