DECRETO 2097 DE 2002
(septiembre 20)
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 3°.Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El jefe de los entes de que trata el artículo 1° del presente decreto, o su delegado.
2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.
En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 2°. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial dela Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz”.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho;
Fernando Londoño Hoyos.