DECRETO 2046 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2046 DE 2002    

(septiembre 16)    

por el cual se ejecuta  una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 13 de la Constitución  Política y el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 2279 del 26 de octubre de 2001, destituyó del cargo de Notario Unico  del Círculo de Garagoa, Boyacá, al doctor Diego Antonio Hernández Morales,  identificado con la cédula de ciudadanía 6743534 de Tunja, conforme a la  sanción impuesta por la Superintendente Delegada para el Notariado de la  Superintendencia de Notariado y Registro y en su reemplazo nombró en  interinidad al doctor Edgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de  ciudadanía 4173218 de Moniquirá, Boyacá, quien actualmente ejerce el citado  cargo;    

Que la Superintendente Delegada para el  Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0017  del 8 de enero de 2002, sancionó disciplinariamente con destitución al ex  Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, doctor Diego Antonio Hernández  Morales;    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro, por Resolución 2498 del 23 de julio de 2002, al resolver el recurso  de apelación interpuesto a través de su apoderada de oficio confirmó la  mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 23 de julio de 2002, conforme  a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las sanciones  disciplinarias procederán aún cuando el Notario haya hecho dejación del cargo  tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ejecutar la sanción de  destitución al ex Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, doctor Diego  Antonio Hernández Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 6743534 de  Tunja, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Decreto.    

Artículo 2º. Comunicar el presente  decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3º. Archivar este decreto en la  hoja de vida del doctor Diego Antonio Hernández Morales, para que obre como  antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  septiembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

EL Ministro del Interior encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Fernando Londoño  Hoyos.    

               

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