DECRETO 2046 DE 2002
(septiembre 16)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2279 del 26 de octubre de 2001, destituyó del cargo de Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, al doctor Diego Antonio Hernández Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 6743534 de Tunja, conforme a la sanción impuesta por la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro y en su reemplazo nombró en interinidad al doctor Edgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía 4173218 de Moniquirá, Boyacá, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0017 del 8 de enero de 2002, sancionó disciplinariamente con destitución al ex Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, doctor Diego Antonio Hernández Morales;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, por Resolución 2498 del 23 de julio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto a través de su apoderada de oficio confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 23 de julio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el Notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, doctor Diego Antonio Hernández Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 6743534 de Tunja, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Diego Antonio Hernández Morales, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
EL Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.