DECRETO 2045 DE 2002
(septiembre 16)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Derogado por el Decreto 247 de 2004, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, en concordancia con los artículos 154 y 155 del mencionado decreto, modificados por los artículos noveno y décimo del Decreto 2504 de 1998 respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación, el estudio correspondiente para la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo undécimo del Decreto 2504 de 1998, el citado Departamento emitió concepto técnico favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
Dirección General de Apoyo Fiscal
Número
de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (Uno) Director Técnico 0100-22
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150-19
1 (Uno) Asesor 1020-10
2 (Dos) Asesor 1020-07
1 (Uno) Asesor 1020-06
1 (Uno) Asesor 1020-05
Número
de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (Uno) Asesor 1020-03
1 (Uno) Asesor 1020-01
1 (Uno) Profesional Especializado 3010-18
2 (Dos) Profesional Especializado 3010-17
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010-16
1 (Uno) Profesional Especializado 3010-15
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020-14
2 (Dos) Profesional Universitario 3020-12
1 (Uno) Profesional Universitario 3020-11
1 (Uno) Profesional Universitario 3020-09
1 (Uno) Profesional Universitario 3020-04
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040-16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120-16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120-09
Dirección Administrativa
Número
de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040-18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120-14
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
Dirección General de Apoyo Fiscal
Número
de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (Uno) Director Técnico 0100-22
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150-20
2 (Dos) Asesor 1020-14
3 (Tres) Asesor 1020-10
1 (Uno) Asesor 1020-08
2 (Dos) Profesional Especializado 3010-22
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010-20
3 (Tres) Profesional Especializado 3010-18
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010-16
1 (Uno) Profesional Especializado 3010-15
2 (Dos) Profesional Universitario 3020-14
2 (Dos) Profesional Universitario 3020-10
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065-18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040-19
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040-18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040-16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120-14
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120-09
Dirección Administrativa
Número
de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120-16
Artículo 3°. Aclárase el artículo 1° del Decreto 1694 del 2 de agosto de 2002, en el sentido que el cargo de Conductor Mecánico 5310-15 que se suprimió, corresponde a la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no a la Dirección Superior.
Artículo 4°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal y ubicará a los funcionarios, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Parágrafo 1°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo 2°. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de este decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 593 y 1986 de 1993, 458 de 1994, 2749 de 1997, 954 de 1998, 224 de 2000, 772 y 2192 de 2001, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.