DECRETO 2044 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2044 DE 2002    

(septiembre  16)    

por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

Nota:  Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones de la Dirección General de Apoyo  Fiscal. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al  Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas  tributaria y fiscal de las entidades territoriales.    

2. Diseñar,  preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público la política de descentralización financiera del Estado.    

3. Dirigir la  elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de  descentralización fiscal.    

4. Participar  en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos  Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.    

5. Dirigir las  labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de  saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades  descentralizadas.    

6. Adelantar  las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en  materia financiera y fiscal.    

7. Asistir a  las sesiones de las Comisiones y a las plenarias del Congreso de la República  en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios  territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando  así se requiera.    

8. Representar  al Ministro de Hacienda y Crédito Público; previa delegación, en Consejos,  Juntas y/o Comités Directivos.    

9. Coordinar  con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y  trámite de conceptos de proyectos de decretos y de leyes atinentes a aspectos  tributarios y fiscales territoriales.    

10.  Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la  aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa  delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y  reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y  tributarios territoriales.    

11. Participar  en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en  materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa  macroeconómico del Sector Público.    

12. Analizar  de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su  capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.    

13. Diseñar y  dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades  territoriales.    

14. Atender  las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades  territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y  decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.    

15. Designar,  previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los promotores y  los peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivo  de las entidades territoriales.    

16. Llevar el  registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de  conformidad con la Ley 550 de 1999 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

17. Emitir  conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las  entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.    

18. Realizar  convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades  territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.    

19. Diseñar y  dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.    

20. Asesorar  en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y  fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.    

21. Promover  la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades  territoriales.    

22. Asesorar a  las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la  eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.    

23. Asesorar a  las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración,  recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.    

24. Apoyar y  orientar el financiamiento del desarrollo territorial.    

25.  Administrar las sobretasas nacional a la gasolina y al ACPM, aplicando los  procedimientos del Estatuto Tributario, de conformidad con la Ley 488 de 1998 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

26. Emitir  conceptos de carácter general en materia de administración financiera y  tributaria territorial.    

27. Ejercer  las demás funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las  disposiciones legales le asignen.    

Artículo 2°. Organización Interna. La Dirección  General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la  siguiente organización interna:    

– Subdirección  de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial.    

– Subdirección  de Fortalecimiento Institucional Territorial.    

Artículo 3°. Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal  Territorial. Corresponde a la Subdirección de Apoyo al Saneamiento  Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asistir al  Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y  programas en materia de asesoría y asistencia financiera territorial.    

2. Realizar  análisis permanente sobre la situación financiera de las entidades  territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.    

3. Prestar  asistencia técnica de manera integral a las entidades territoriales, que  enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que estén  dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal.    

4. Coordinar  la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.    

5. Asesorar  durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos  de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con  la Ley 550 de 1999 y sus  decretos reglamentarios.    

6. Coordinar  la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los  procesos de reestructuración de pasivos que adelantan las entidades  territoriales, de acuerdo a las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999.    

7. Participar  en la emisión de conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y  financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por la  ley.    

8. Coordinar  el diseño y ejecución de convenios o programas de asesoría y asistencia técnica  con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia.    

9. Asesor ar a  las entidades territoriales en la elaboración de estudios, planes y programas  referidos a la modernización de la gestión fiscal y financiera, la  racionalización del gasto y la preservación o recuperación de la capacidad de  endeudamiento.    

10. Participar  en la elaboración de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la  expedición de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garantías de la  Nación.    

11. Coordinar  el seguimiento y evaluación a los procesos de saneamiento fiscal territorial.    

12. Participar  en la elaboración y relatoría de proyectos de ley, decretos y conceptos,  atinentes a las finanzas públicas de las entidades territoriales.    

13.  Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en  Consejos, Juntas y/o Comités Directivos.    

14. Realizar  las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones  de la Subdirección.    

Artículo 4°. Subdirección de fortalecimiento  institucional territorial. Corresponde a la Subdirección de  Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo  Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Asistir al  Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y  programas en materia de asesoría y asistencia fiscal y tributaria territorial.    

2. Asesorar a  las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la  eficiencia de su sistema tributario y financiero.    

3. Asesorar a  las entidades territoriales sobre políticas tributarias; administración,  recaudo, tarifas y sobre ingresos públicos en general.    

4. Asesorar en  la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a  las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.    

5. Coordinar  el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.    

6. Asesorar a  las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realización y  evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario  sobre los contribuyentes.    

7. Realizar  seguimiento y evaluación a procesos de fortalecimiento institucional de las  entidades territoriales.    

8. Participar  en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados  con la administración financiera y tributaria territorial.    

9. Coordinar  la asesoría a las entidades territoriales para la unificación de sus sistemas  tributario y fiscal de las entidades territoriales.    

10. Responder  por la administración y fiscalización de la sobretasa a la gasolina y al ACPM.    

11. Coordinar  con la Oficina Asesora de Jurídica, la elaboración de conceptos sobre la  aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa  delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y  reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y  tributarios territoriales.    

12.  Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en  Consejos, Juntas y/o Comités Directivos.    

13. Participar  en la elaboración y relatoría de proyectos de ley, decretos y conceptos,  atinentes a los tributos de las entidades territoriales.    

14. Realizar  las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones  de la Subdirección.    

Artículo 5°. Adopción de la nueva planta de personal.  De conform idad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el  Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los  quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo 6°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en  lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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