DECRETO 2043 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2043 DE 2002    

(septiembre 16)    

por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo dispuesto en los literales h y f del numeral 1 del  artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el numeral 2 del artículo 6° del Decreto 2886 de 2001,  el cual quedará así:    

“2. En un patrimonio autónomo administrado por sociedades  fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores  administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia  de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán  mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad.    

El monto del fondo para cada mes se establecerá tomando  para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades registrada en  los estados financieros del mes inmediatamente anterior, verificados por el  revisor fiscal.    

Parágrafo 1°. Varias cooperativas podrán participar en un  mismo patrimonio autónomo o fondo de valores. Los constituyentes y  beneficiarios del patrimonio autónomo serán únicamente las cooperativas de que  trata el presente decreto.    

Parágrafo 2°. La Superintendencia de la Economía  Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes  instrumentos previstos en el numeral 1° del presente artículo.”    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet    

               

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