DECRETO 2040 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 2040 DE 2002    

(septiembre 16)    

por  el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 29 del Decreto ley 2400  de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del mismo año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado  a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director  General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 16 de septiembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *