DECRETO 2030 DE 2002
(septiembre 10)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución número 2102 del 3 de julio de 2001, la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente al doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco con destitución del cargo de Notario Tercero del Círculo de Bucaramanga, Santander;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2640 del 1° de agosto de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado modificó la decisión anterior en el sentido de imponer sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, la cual quedó ejecutoriada el 1° de agosto de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Tercero del Círculo de Bucaramanga, Santander, impuesta al doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco identificado con la cédula de ciudadanía 13826035 expedida en Bucaramanga, por el término de seis (6) meses contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, Santander, a la doctora Soledad Negrelli Ordóñez, identificada con la cédula de ciudadanía 63316093 expedida en Bucaramanga, por el término de seis (6) meses.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos