DECRETO 200 DE 2002
(febrero 4)
por el cual se establece una medida de salvaguardia
Nota: Reglamentado parcialmente por la Resolución 80 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 323 de 1996, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena permite aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión Andina, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro;
Que las condiciones de cantidad y precio de las importaciones de arroz originarias de la Comunidad Andina perturban el mercado interno de arroz;
Que en la Declaración Presidencial de Santa Cruz de la Sierra del 30 de enero de 2002 se acordó, que para efectos de lograr una Política Agrícola Común Andina: “Se tendrán en cuenta los acuerdos entre los sectores empresariales productivos, cuando respondan a la sensibilidad de los productos agrícolas y siempre que preserven la competitividad integral de las cadenas agroindustriales”;
Que el 22 de enero de 2002 los sectores privados, productores y procesadores de arr oz de Colombia y Ecuador acordaron los términos para la comercialización del arroz, lo que es consistente con la Declaración de Santa Cruz de la Sierra;
Que en virtud de lo anterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior en su Sesión número 65 del 4 de febrero de 2002, decidió aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina y clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas que se incluyen a continuación, la cual consiste en un contingente de 123.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco, equivalente a 70.110 toneladas de arroz blanco:
10.06.10.90.00 10.06.20.00.00 10.06.30.00.00 10.06.40.00.00
Parágrafo 1°. El contingente establecido en este artículo, incluye las 18.000 toneladas de arroz paddy seco, equivalentes a 10.260 toneladas de arroz blanco, previstas en el Decreto 1607 de 2001.
Parágrafo 2°. Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 10.06.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos:
Arroz paddy seco (10.06.10.90.00) x 0.78 = Arroz descascarillado (10.06.20.00.00)
Arroz paddy seco (10.06.10.90.00) x 0.57 = Arroz blanqueado (10.06.30.00.00) o arroz partido (10.06.40.00.00).
Artículo 2°. Dicho contingente será distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en función de la participación de los solicitantes en la absorción de la producción nacional y atendiendo las necesidades del mercado interno, de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto.
Artículo 3°. La importación de los productos a los que se refiere el presente decreto será registrada ante el Ministerio de Comercio Exterior, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4°. Para obtener el levante de las mercancías enunciadas en el artículo 1° de este decreto, deberá presentarse, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación en el cual se acredite el visto bueno del que trata el artículo 3° .
Artículo 5°. Los registros de importación presentados ante el Ministerio de Comercio Exterior, que no hayan sido utilizados a la fecha de vigencia del presente decreto, deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el presente decreto.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Renjifo Vélez.
La Viceministra de Comercio Exterior Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,
Claudia María Uribe Pineda.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.