DECRETO 1969 DE 2002
(septiembre 3)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del departamento del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante providencia del 14 de junio de 2002, impuso al doctor Arnaldo José Rojas Tomedes, identificado con la cédula de ciudadanía número 19017216, en su calidad de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos, sanción principal consistente en multa por la suma de diez millones doscientos noventa y ocho mil novecientos veinticinco pesos ($10.298.925) moneda legal, equivalente a noventa (90) días de salario devengados para el año de 1998, y la accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas, por el término de cinco (5) años;
Que la Coordinadora de la Unidad de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio número 8058 del 30 de julio de 2002, remitió al señor Ministro del Interior para los fines pertinentes, fotocopia de la referida providencia, en la cual señala que la misma se encuentra en firme por cuanto el implicado no interpuso recurso de apelación;
Que conforme al numeral 1 artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 14 de junio de 2002, impóngase al doctor Arnaldo José Rojas Tomedes, identificado con la cédula de ciudadanía número 19017216, sanción disciplinaria consistente en multa por la suma de diez millones doscientos noventa y ocho mil novecientos veinticinco pesos ($10.298.925) moneda legal, equivalente a noventa (90) días de salario devengados para el año de 1998, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos