DECRETO 1959 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1959 DE 2002    

(agosto 30)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2002.    

Nota: Ver Decreto 2132 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 213 dela Constitución Política,  en concordancia con las Leyes 137 de 1994, el  artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  1837 del 11 de agosto de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en  todo el territorio nacional, por el término de 90 días;    

Que  como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la  necesidad de crear nuevas rentas;    

Que  mediante Decreto  1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto destinado a atender los  gastos del Presupuesto General de la Nación para preservar la Seguridad  Democrática;    

Que  es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de  Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir con el  propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la  extensión de sus efectos;    

Que  el literal ll) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994,  estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de  modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;    

Que  el artículo 36 de la Ley 179 de 1994  dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la  Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción,  serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de  gasto público será el |decreto que declare el estado de excepción respectivo”;    

Que,  por lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para  2002,    

DECRETA:    

Artículo  1°. (Nota: Este  artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-947 de 2002.). Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adicionar  los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de quinientos  setenta y nueve mil ciento cuarenta y seis millones de pesos moneda legal  ($579.146.000.000), según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA  NACION    

I. INGRESOS DELPRESUPUESTO  NACIONAL        579.146.000.000    

1. INGRESOSCORRIENTES DE LA  NACION         579.146.000.000    

III. TOTAL INGRESOS                579.146.000.000    

Artículo  2°. Nota: Este artículo fue declarado exequible condicionalmente por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-947 del 6 de noviembre de  2002. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectuar las siguientes  adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre  de 2002, en la suma de quinientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y seis  millones de pesos moneda legal ($579.146.000.000),según el detalle que se  encuentra a continuación:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

CTA.SUBC.          CONCEPTO           APORTE      RECURSOS     TOTAL    

PROG. SUBP                         NACIONAL      PROPIOS    

SECCION 1101    

MINISTERIO DEL INTERIOR    

A. PRESUPUESTO DE  FUNCIONAMIENTO 16.000.000.000       16.000.000.000    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION    16.000.000.000      16.000.000.000    

SECCION 1301    

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO    

A. PRESUPUESTO DE  FUNCIONAMIENTO  5.000.000.000       5.000.000.000    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION     5.000.000.000       5.000.000.000    

SECCION 1501    

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  290.451.000.000      290.451.000.000    

C. PRESUPUESTO DE  INVERSION     205.775.000.000      205.775.000.000    

111 CONSTRUCCION DE    

   INFRAESTRUCTURA    

   PROPIADEL SECTOR        2.850.000.000       2.850.000.000    

 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA  2.850.000.000       2.850.000.000    

113 MEJORAMIENTO    

   YMANTENIMIENTO    

   DEINFRAESTRUCTURA    

   PROPIADEL SECTOR       10.000.000.000      10.000.000.000    

 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA  10.000.000.000      10.000.000.000    

211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION    

   DEEQUIPOS, MATERIALES    

   SUMINISTROS Y SERVICIOS    

   PROPIOSDEL SECTOR      167.157.000.000      167.157.000.000    

 100 INTERSUBSECTORIALDEFENSA    

   SEGURIDAD           88.416.000.000      88.416.000.000    

 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA  78.741.000.000      78.741.000.000    

212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS,    

   MATERIALES, SUMINISTROS Y    

   SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR  25.768.000.000      25.768.000.000    

 100 INTERSUBSECTORIALDEFENSA    

   YSEGURIDAD          19.000.000.000      19.000.000.000    

 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA  6.768.000.000       6.768.000.000    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION    496.226.000.000      496.226.000.000    

SECCION 1601    

POLICIA NACIONAL    

A. PRESUPUESTO  DEFUNCIONAMIENTO 52.260.000.000       52.260.000.000    

C. PRESUPUESTO DEINVERSION      9.660.000.000       9.660.000.000    

211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION  DE    

   EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS    

   YSERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR   9.660.000.000       9.660.000.000    

101 DEFENSA Y SEGURIDAD  INTERNA  9.660.000.000       9.660.000.000    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION    61.920.000.000      61.920.000.000    

TOTAL PRESUPUESTO  NACIONAL   579.146.000.000      579.146.000.000    

Artículo  3°. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-947 de 2002.). El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional en desarrollo delos  artículos 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, autorizará en la  actual vigencia la asunción de obligaciones que afecten la vigencia futura del  año 2003, hasta por el saldo del monto de los recursos provenientes del  impuesto para preservar la seguridad democrática.    

Artículo  4°. (Nota: Este  artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-947 de 2002.). El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  agosto de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos. La Ministra de Relaciones  Exteriores, María Carolina Barco Isakson. El Ministro del Interior  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londoño Hoyos. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. La Ministra de Defensa  Nacional, Martha Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. El Ministro de Comercio  Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo  Económico, Jorge Humberto Botero Angulo. El Ministro de Minas y  Energía, Luis Ernesto Mejía Castro. El Ministro de Comercio  Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo. La Ministra de Educación  Nacional, Cecilia María Vélez White. La Ministra del Medio  Ambiente, Cecilia Rodríguez González-Rubio. El Ministro de Salud encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño de la  Cuesta. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la  Cuesta. La Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto de De  Hart. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro              

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