DECRETO 1926 DE 2002
(agosto 27)
por el cual se nombra un Ministro de Justicia y del Derecho Ad Hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto‑ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 12 de agosto de 2002, con fundamento en las normas legales y en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Interior encargado de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, doctor Fernando Londoño Hoyos, para decidir sobre los recursos interpuestos contra la Resolución 0707 del 30 de julio de 2002, que resolvió un recurso de queja contra un auto del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, proferido dentro del proceso arbitral de Bancolombia contra Jaime Gilinski;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Justicia y del Derecho Ad hoc; al doctor Jorge Humberto Botero Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Ministerio de Desarrollo, para decidir sobre los recursos interpuestos contra la Resolución 0707 del 30 de julio de 2002.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ