DECRETO 1919 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1919 DE 2002    

(agosto  27)    

por el  cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y  se regula el régimen mínimo prestacional de los  trabajadores oficiales del nivel territorial.    

Nota  1: Ver Decreto 2418 de 2015.  Ver Decreto 2351 de 2014.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4  de agosto de 2010. Exp.  4564-02,  4904-02 y 5882-02 (Acumulados por Auto de 21  de abril de 2004). Sección 2ª. Actor: Luis Alberto Jiménez Polanco, Jorge  Luis Nigrinis De la Hoz y Jorge Eliécer Manrique  Villanueva. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16  de agosto de 2007. Exp.  0530-06 (2006-00024). Sección 2ª – Subsección “A”.  Actor: Andrés de Zubiría Samper. Ponente: Jaime  Moreno García.    

Nota 4:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de octubre de 2006. Exp. 5880-02.  Actor: Luz Helena Herrera Bedoya. Ponente: Tarsicio Cáceres Toro.    

Nota 5:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de noviembre de 2005. Exp.  4456-02 (2002-0215). Sección 2ª. Actor: Luis Alejandro Vega Vega. Ponente: Jaime Moreno García. Ver Sentencia del 17 de  noviembre de 2005. Exp.  375-03 (2003-00079). Sección 2ª. Actor: José Duván  Jaramillo Ramirez. Ponente: Jaime Moreno García. Ver  Sentencia del 17 de noviembre de 2005. Exp.  5003-02 (2002-0244). Sección 2ª. Actor: José Gregorio Hernández Galindo.  Ponente: Jaime Moreno García.    

Nota 6:  Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2003. Exp.  375-03. Sección 2ª – Subsección “A”. Actor: Jose  Duván Jaramillo. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.    

Nota 7: Ver Auto del Consejo de Estado del 5 de  diciembre de 2002. Exp.  4904-02. Actor: Jorge Luis Nigrinis de la Hoz.  Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda. Ver Auto del Consejo de Estado del 5 de  diciembre de 2002. Exp.  4456-02 (2002-0215). Actor: Luis Alejandro Vega Vega.  Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial  de las que le confiere el artículo 150 numeral 19,  literales e) y f) de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que con anterioridad a la  Constitución Política de 1991 la facultad para fijar el régimen de prestaciones  sociales de los empleados públicos del nivel territorial estaba atribuida, por  disposiciones constitucionales, al Congreso de la República sin que existiera  norma que radicara la competencia para el establecimiento de este régimen en  las autoridades territoriales;    

Que como consecuencia de lo,  anterior, las prestaciones sociales aplicables a los empleados públicos del  nivel departamental, distrital y municipal debían ser las establecidas por el  legislador;    

Que la Constitución, Política de  1991, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno  para fijar el régimen salarial y prestacional de los  empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza  Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los  trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados  en la ley;    

Que en desarrollo de la anterior  disposición constitucional el Congreso expidió la Ley 4ª de 1992,  señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno  Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional  de los empleados públicos, entre ellos los de los niveles Ver Auto del Consejo  de Estado del trabajadores oficiales, consagrando en el artículo 12  que no podrán las Corporaciones Públicas territoriales arro  garse esta facultad,    

DECRETA:    

Artículo  1°. A partir de la vigencia del presente decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las  entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los  niveles departamental, distrital y municipal, a las asambleas departamentales,  a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a  las personerías distritales y municipales, a las veedurías, así como el  personal administrativo de empleados públicos de las juntas administradoras  locales, de las instituciones de educación superior, de las instituciones de  educación primaria, secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de  prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva  del Poder Público del Orden Nacional.    

Las prestaciones sociales  contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para  ellas establecidas.    

Nota 1,  artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2006. Exp.  4334-02. Actor: José Cipriano León. Ponente: Tarsicio Cáceres  Toro. Ver Auto del Consejo de Estado de 5 de diciembre de 2002.    

Nota  2, artículo 1º: En relación con la expresión resaltada en negrilla, ver  Sentencia del Consejo de Estado del 19 de mayo de 2005. Exp.  4396-02. Sección 2ª – Subsección “A”. Actor: Luis Eduardo  Cruz Porras. Ponente: Jesús María Lemos Bustamante. Providencia conformada en  Sentencia del 4 de agosto de 2010. Exp.  4564-02,  4904-02 Y 5882-02 (Acumulados por Auto de 21  de abril de 2004). Sección 2ª. Actor: Luis Alberto Jiménez Polanco, Jorge  Luis Nigrinis De la Hoz y Jorge Eliécer Manrique  Villanueva. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 3, artículo 1º: La anterior Providencia fue confirmada en la Sentencia del 17  de noviembre de 2005. Exp.  5003-02 (2002-0244). Actor: José Gregorio Hernández. Ponente: Jaime Moreno García, en  la Sentencia del Consejo de Estado del 17 de noviembre de  2005. Exp.  4456-02 (2002-0215). Sección 2ª. Actor: Luis Alejandro Vega Vega. Ponente: Jaime Moreno García, en la Sentencia del 17  de noviembre de 2005. Exp.  375-03 (2003-00079). Sección 2ª. Actor: José Duván  Jaramillo Ramirez. Ponente: Jaime Moreno García, en  la Sentencia  del 12 de octubre de 2006. Exp. 6147-02 (2002-00282). Actor: Fabio Alberto  Rivera Acevedo y Otros. Ponente: Alejandro Ordoñez  Maldonado, en la Sentencia del 12 de octubre de 2006. Exp. 5880-02. Actor: Luz  Helena Herrera Bedoya. Ponente: Tarsicio Cáceres Toro, y en la Sentencia del 16 de agosto de 2007. Exp.  0530-06 (2006-00024). Ponente: Jaime Moreno García.    

Nota  4, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de noviembre de 2002.  Exp. 4564-02. Actor: Luis Alberto Jiménez Polanco. Ponente: Tarsicio Cáceres  Toro. Ver Auto del 14 de noviembre de 2002. Exp.  4767-2002.  Sección 2ª. Actor: Pablo Emilio Ariza Meneses y  Otros. Ponente: Alberto Arango Mantilla.    

Nota  5, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de marzo de 2003. Exp.  0001-03. Actor: José Gregorio Hernández Galindo. Ponente: Jesús María Lemus  Bustamante.    

Artículo 2°. A las personas  vinculadas a las Empresas Sociales del Estado se les continuará aplicando el  régimen de prestaciones sociales de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, de  conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993.    

Nota  1, artículo 2o: Ver   Sentencia del 12 de octubre de 2006. Exp. 6147-02 (2002-00282). Actor:  Fabio Alberto Rivera Acevedo y Otros. Ponente: Alejandro Ordoñez  Maldonado.    

Nota  2, artículo 2o: Ver Auto del Consejo de Estado del 14  de noviembre de 2002. Exp. 4564-02. Actor: Luis Alberto Jiménez Polanco.  Ponente: Tarsicio Cáceres Toro.    

Artículo 3°. Los empleados  públicos a quienes se les esté aplicando el régimen de retroactividad de cesantías  continuarán disfrutando del mismo, en los términos previstos en la Ley 344 de 1996  y el Decreto 1252 de 2000.    

Nota,  artículo 3o: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de  noviembre de 2002. Exp. 4564-02. Actor: Luis Alberto Jiménez Polanco. Ponente:  Tarsicio Cáceres Toro.    

Artículo 4°. El régimen de prestaciones sociales  mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de  que trata este decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados  públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Nota 1, artículo 4º: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 21 de septiembre de 2006. Exp. 4334-02. Actor: José Cipriano  León. Ponente: Tarsicio Cáceres  Toro.    

Nota  2, artículo 4o: Ver Auto del Consejo de Estado del 14  de noviembre de 2002. Exp. 4564-02. Actor: Luis Alberto Jiménez Polanco.  Ponente: Tarsicio Cáceres Toro. Ver Auto del Consejo de Estado de 5 de  diciembre de 2002.    

Artículo 5°. Los derechos  adquiridos, considerados como las situaciones jurídicas consolidadas a favor de  los empleados públicos y trabajadores oficiales, que para efectos del presente decreto  se entienden como aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que  hayan ingresado al patrimonio del servidor, no podrán ser afectados.    

Parágrafo. En concordancia con lo  previsto en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992,  todo régimen de prestaciones sociales que se establezca contraviniendo las disposiciones  contenidas en el presente Decreto carecerá de efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nota,  artículo 5º: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de noviembre de 2002. Exp.  4564-02. Actor: Luis Alberto Jiménez Polanco. Ponente: Tarsicio Cáceres Toro.     

Artículo  6°. Este decreto rige a partir del 1° de septiembre de 2002 y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1054 de 1938,  484  y 2939 de 1944,  1133  y 1808 de 1994.    

Nota  1, artículo 6º: En relación con la expresión resaltada en negrilla, ver Sentencia  del Consejo de Estado del 19 de mayo de 2005. Exp. 4396-02. Actor: Luis Eduardo Cruz Porras. Ponente: Jesús  María Lemos Bustamante. Providencia conformada en la Sentencia del 4 de  agosto de 2010. Exp.  4564-02,  4904-02 Y 5882-02 (Acumulados por Auto de 21  de abril de 2004). Sección 2ª. Actor: Luis Alberto Jiménez Polanco, Jorge  Luis Nigrinis De la Hoz y Jorge Eliécer Manrique  Villanueva. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 2, artículo 6º: La anterior Providencia fue confirmada en la Sentencia del 17  de noviembre de 2005. Exp.  5003-02 (2002-0244). Actor: José Gregorio Hernández. Ponente: Jaime Moreno García, en  la Sentencia del Consejo de Estado del 17 de noviembre de  2005. Exp.  4456-02 (2002-0215). Sección 2ª. Actor: Luis Alejandro Vega Vega. Ponente: Jaime Moreno García, en la Sentencia del 17  de noviembre de 2005. Exp.  375-03 (2003-00079). Sección 2ª. Actor: José Duván  Jaramillo Ramirez. Ponente: Jaime Moreno García, en  la Sentencia  del 12 de octubre de 2006. Exp. 6147-02 (2002-00282). Actor: Fabio Alberto  Rivera Acevedo y Otros. Ponente: Alejandro Ordoñez  Maldonado, en la Sentencia del 12 de octubre de 2006. Exp. 5880-02. Actor: Luz  Helena Herrera Bedoya. Ponente: Tarsicio Cáceres Toro, y en la Sentencia del 16 de agosto de 2007. Exp.  0530-06 (2006-00024). Ponente: Jaime Moreno García.    

Nota  3, artículo 6º: Ver Auto del 14 de noviembre de 2002. Exp.  4767-2002.  Sección 2ª. Actor: Pablo Emilio Ariza Meneses y  Otros. Ponente: Alberto Arango Mantilla.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  agosto de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Roberto Junguito  Bonnet.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social (E.),    

Juan Luis Londoño de La Cuesta.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *