DECRETO 1916 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1916 DE 2002    

(agosto 27)    

por  el cual se modifica y adiciona el Decreto 360 de 2002.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 1° del Decreto 360 de 2002  quedará así:    

Artículo 1°. Fechas de expedición de Títulos de  Tesorería-TES-Ley 546.    

Las fechas de  expedición de los Títulos de Tesorería-TES‑Ley 546 serán las siguientes:    

28 de septiembre DE 2002    

28 de octubre DE 2002    

28 de noviembre DE 2002    

28 de enero de 2003.    

Parágrafo. Para la  expedición de los Títulos de Tesorería‑TES‑Ley 546 en las fechas  establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por  el artículo 3° del Decreto 249 de 2000.  En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo  3° incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos  de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las  cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre  otros créditos, de que trata el artículo 1° numeral 4 del Decreto 712 de 2001”.    

Artículo 2°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto  modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 360 de 2002  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 27 de agosto de 2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

               

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