DECRETO 1915 DE 2002
(agosto 27)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002.
Nota: Ver Decreto 2159 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 714 de 2001, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, el cual se liquidó por medio del Decreto 2888 de 2001;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la, programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, recibieron del Ministerio de Justicia y del Derecho la suma de $3.547.500.000 y $473.000.000 respectivamente, en aplicación del “Memorando Complementario para Establecer Mecanismos con el fin de ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio de 1990”, suscrito el 28 de octubre de 1998 entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos de América;
Que mediante Resolución número 1824 del 13 de marzo de 2000 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y mediante Resolución número 040 del 14 de junio de 2000 de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, incorporaron los recursos provenientes de la distribución efectuada por el Ministerio de Justicia y del Derecho;
Que mediante Decreto número 1787 del 28 de agosto de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se adicionó el presupuesto de ingresos y gastos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN por valor de $3.480.429.487 y la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF por valor $246.060.087;
Que de los anteriores recursos, quedaron $1.791.199.556 correspondientes a los saldos por comprometer por $858.899.992 según certificación del 17 de junio de 2002 expedida por Jefe de la División de Presupuesto y a los rendimientos financieros por $932.299.564 según certificación del 5 de marzo de 2002 expedida por los Jefes de las Divisiones de Tesorería y Contabilidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y $35.059.665 en la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, correspondientes a los saldos por comprometer por $16.388.507 y a los rendimientos financieros por $18.388.507 de acuerdo con certificación del 24 de abril de 2002 expedida por la jefe del Area de Presupuesto y Tesorería de esa entidad;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante |decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el presupuesto general de la nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de un mil ochocientos veintiséis millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos veintiún pesos ($1.826.259.221) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS D EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. Ingresos del presupuesto nacional 1.826.259.221
2. Recursos de capital de la Nación 1.826.259.221
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de un mil ochocientos veintiséis millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos veintiún pesos ($1.826.259.221) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Cta. Subc. Concepto Aporte Recursos Total
Prog Subp Nacional Propios
SECCION 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION
DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES
A. Presupuesto de funcionamiento 1.791.199.556 1.791.199.556
Total presupuesto Sección 1.791.199.556 1.791.199.556
SECCION 1312
UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO
A. Presupuesto de funcionamiento 35.059.665 35.059.665
Total presupuesto Sección 35.059.665 35.059.665
Artículo 3°. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.