DECRETO 191 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 191 DE 2002    

(febrero 1°)    

por  el cual se concede una autorización para aceptar una invitación, una comisión  de servicios en el exterior y se hace un encargo    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en  especial las conferidas en el numeral 18, del artículo 189 de la Constitución Política,  el Artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  Decreto 2197 DE 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Olof  Skoog Embajador de Suecia en Colombia, mediante comunicación vía fax de fecha  28 de enero de 2002, invitó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de  Colombia, para que asista al Seminario de Empresarios y Trabajadores  Colombianos y Suecos, a realizarse en Estocolmo, Suecia, durante el período  comprendido entre el 3 y el 8 de febrero de 2002;    

Que dada la  trascendencia de est e Seminario, es de vital importancia la participación  activa del doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social de  Colombia;    

Que el Gobierno de  Suecia, ofrece pagar al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad,  los tiquetes aéreos y el hospedaje que ocasione esta comisión;    

Que el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social, cuenta con la disponibilidad presupuestal para  atender los gastos que ocasione esta comisión, con cargo al certificado de  disponibilidad presupuestal número 92 de enero 30 de 2002, expedido por el  Grupo Financiero de este Ministerio,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Conferir comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de ocho (8) días,  comprendidos entre el 2 y el 9 de febrero de 2002, incluidos los días de  desplazamiento, para que asista al Seminario de Empleadores y Trabajadores  Colombianos y Suecos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Estocolmo, Suecia,  durante los días comprendidos entre el 3 y 8 de febrero de 2002.    

Artículo 2°.  Autorizar Al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  para aceptar por parte del Gobierno de Suecia, el pago de los tiquetes aéreos y  el hospedaje por 7 noches, durante el tiempo que dure la comisión.    

Artículo 3°. El  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suministrará al doctor Angelino Garzón  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, viáticos complementarios a razón de  ciento noventa dólares (US$190) diarios por concepto de alimentación, durante  los primeros siete (7) días y de noventa y cinco dólares (US$95) por el último  día, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 92 de enero  30 de 2002.    

Artículo 4°.  Encargar al doctor Alvaro Patiño Pulido, viceministro de Trabajo y Seguridad  Social durante la ausencia de su titular, doctor Angelino Garzón.    

Artículo 5°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 1° de febrero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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