DECRETO 191 DE 2002
(febrero 1°)
por el cual se concede una autorización para aceptar una invitación, una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 18, del artículo 189 de la Constitución Política, el Artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, Decreto 2197 DE 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Olof Skoog Embajador de Suecia en Colombia, mediante comunicación vía fax de fecha 28 de enero de 2002, invitó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia, para que asista al Seminario de Empresarios y Trabajadores Colombianos y Suecos, a realizarse en Estocolmo, Suecia, durante el período comprendido entre el 3 y el 8 de febrero de 2002;
Que dada la trascendencia de est e Seminario, es de vital importancia la participación activa del doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia;
Que el Gobierno de Suecia, ofrece pagar al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad, los tiquetes aéreos y el hospedaje que ocasione esta comisión;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuenta con la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 92 de enero 30 de 2002, expedido por el Grupo Financiero de este Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1°. Conferir comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de ocho (8) días, comprendidos entre el 2 y el 9 de febrero de 2002, incluidos los días de desplazamiento, para que asista al Seminario de Empleadores y Trabajadores Colombianos y Suecos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Estocolmo, Suecia, durante los días comprendidos entre el 3 y 8 de febrero de 2002.
Artículo 2°. Autorizar Al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para aceptar por parte del Gobierno de Suecia, el pago de los tiquetes aéreos y el hospedaje por 7 noches, durante el tiempo que dure la comisión.
Artículo 3°. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suministrará al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, viáticos complementarios a razón de ciento noventa dólares (US$190) diarios por concepto de alimentación, durante los primeros siete (7) días y de noventa y cinco dólares (US$95) por el último día, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 92 de enero 30 de 2002.
Artículo 4°. Encargar al doctor Alvaro Patiño Pulido, viceministro de Trabajo y Seguridad Social durante la ausencia de su titular, doctor Angelino Garzón.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO