DECRETO 1899 DE 2002
(agosto 22)
por el cual se prorroga la suspensión provisional al Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se prorroga
un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1000 del 22 de mayo de 2002, el Gobierno Nacional atendiendo la solicitud del señor Procurador General de la Nación, suspendió en el cargo de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al doctor Ralph Juli o Newball Sotelo, y encargó al doctor Alvaro Segundo Archbold Núñez para que desempeñara las funciones del Despacho del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que a través del Decreto número 1222 del 11 de junio de 2002, el Gobierno Nacional ratificó el encargo como Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al doctor Alvaro Segundo Archbold Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15241292 expedida en San Andrés;
Que por oficio del 22 de agosto de 2002, el señor Procurador General de la Nación, remitió copia de la resolución de la misma fecha por la cual resolvió prorrogar por tres meses la medida cautelar adoptada mediante auto del 14 de mayo del año en curso, en el sentido de suspender provisionalmente al doctor Ralph Julio Newball Sotelo, en su condición de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, decretando la prórroga de la suspensión provisional solicitada, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 157 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase por el término de tres (3) meses a partir del 22 de agosto de 2002, la suspensión provisional en el cargo de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al doctor Ralph Julio Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Prorrógase por el término mencionado en el artículo anterior la designación como Gobernador encargado del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del doctor Alvaro Segundo Archbold Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15241292 de San Andrés.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.