DECRETO 1857 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1857 DE 2002    

(agosto 15)    

por el cual se otorgan  funciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones 

  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, el Decreto ley 1900  de 1990 y el Decreto 1130 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que con fundamento en el artículo 1° de  la Ley 72 de 1989 y 5° del  Decreto ley 1900  de 1990, corresponde al Gobierno Nacional adoptar la política general del  sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, regulación y  control de todos los servicios de dicho sector;    

Que el artículo 3° del Decreto 1900 de 1990,  establece que las Telecomunicaciones serán utilizadas responsablemente para  contribuir a la defensa de la democracia, a la promoción de la participación de  los colombianos en la vida de la Nación y la garantía de la dignidad humana y  de otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución, para asegurar  la convivencia pacífica;    

Que, así mismo, el artículo 8° de la Ley 37 de 1993  establece que el Gobierno Nacional elaborará los planes de señalización,  numeración, tarificación y enrutamiento necesarios para la interconexión de la  red de telefonía móvil celular con la red telefónica pública conmutada;    

Que el Decreto 25 de 2002,  por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos, confiere a la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones la facultad de administración de los mismos;    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1130 de 1999,  la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones está facultada para administrar  y presentar proyectos al Gobierno Nacional sobre los Planes Técnicos Básicos;    

Que el artículo 13 del citado decreto,  establece que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la entidad  encargada de asignar y administrar los códigos de puntos de señalización;    

Que la incorporación de los adelantos  tecnológicos al servicio de las entidades que componen las ramas del poder  público y los organismos de seguridad del Estado, constituye una herramienta  útil y eficaz para el cumplimiento de sus facultades legales, y    

Que de conformidad con lo expuesto, es  necesario que las redes de telecomunicaciones administradas por las entidades  de que trata el considerando anterior, cuenten con elementos que faciliten su  operación e interfuncionamiento con otras redes de telecomunicaciones, tales  como los recursos numéricos necesarios para su identificación;    

En virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otórgase a la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones, CRT, la facultad de asignar los recursos  técnicos de que trata el Decreto 25 de 2002,  a las entidades que hacen parte de la fuerza pública y a aquellos organismos  del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a,  preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de ju  sticia. La CRT debe solicitar la justificación técnica del recurso solicitado,  para asegurar su adecuada y eficiente utilización.    

Artículo 2°. Vigencias. La presente norma rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de  2002.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Comunicaciones    

Martha Elena Pinto de  De Hart    

               

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