DECRETO 1832 DE2002
(agosto 9)
por el cual se modifica el Decreto 2719 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio delas facultades constitucionales y l egales, en especial de las conferidas por elartículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 2719 de2000, en el sentido de adicionar las siguientes funciones a la Alta ConsejeríaPresidencial:
“c) Preparar las reuniones yactuar como Secretario del Consejo de Ministros;
d) Examinar y someter al Consejode Ministros los documentos que a este competen, elaborar el orden del día,citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buenfuncionamiento del mismo;
e) Elaborar y leer las actas,presentarlas para aprobación del Consejo, hacerlas firmar por el Presidente dela República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el librodonde se llevan éstas;
f) Tramitar los documentos sobrelos cuales el Consejo según la Constitución y la ley, hubiere dado concepto;
g) Suministrar los informes queel Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes delas materias sometidas a su consideración;
h) Cumplir las comisiones que leencargue el Consejo;
i) Comunicar, a quiencorresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter dereservado;
j) Tramitar la informaciónproveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo deMinistros;
k) Gestionar ante cada DespachoMinisterial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros”.
Artículo 2°. Modifícase elartículo 16 del Decreto 2719 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 16.Despacho delSubdirector del Departamento. Son funciones de la Subdirección delDepartamento:
a) Coordinar y controlar lasactividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y recursoshumanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las instruccionesdel Director del Departamento;
b) Preparar y firmar lasresoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República;
c) Asistir a los Consejos,Juntas, y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine elDirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
d) Proyectar los actos deasignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República;
e) Las demás que correspondan conla naturaleza de la dependencia”.
Artículo 3°.Vigencia. Elpresente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 deagosto de 2002.
aLVARO URIBE VeLEZ
El Director del DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República,
Alberto Velásquez Echeverri.
El Director del De partamentoAdministrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.