DECRETO 1832 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1832 DE2002    

(agosto 9)    

por el cual se modifica  el Decreto 2719 de 2000.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio delas facultades constitucionales y l egales, en  especial de las conferidas por elartículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5°  del Decreto 2719 de2000, en el sentido de adicionar las siguientes funciones a  la Alta ConsejeríaPresidencial:    

“c) Preparar las  reuniones yactuar como Secretario del Consejo de Ministros;    

d) Examinar y  someter al Consejode Ministros los documentos que a este competen, elaborar el  orden del día,citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias  para el buenfuncionamiento del mismo;    

e) Elaborar y  leer las actas,presentarlas para aprobación del Consejo, hacerlas firmar por el  Presidente dela República y por los miembros del mismo, para su posterior  archivo en el librodonde se llevan éstas;    

f) Tramitar los  documentos sobrelos cuales el Consejo según la Constitución y la ley, hubiere  dado concepto;    

g) Suministrar  los informes queel Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los  antecedentes delas materias sometidas a su consideración;    

h) Cumplir las  comisiones que leencargue el Consejo;    

i) Comunicar, a  quiencorresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan  carácter dereservado;    

j) Tramitar la  informaciónproveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el  Consejo deMinistros;    

k) Gestionar  ante cada DespachoMinisterial los asuntos que le encargue el Consejo de  Ministros”.    

Artículo 2°.  Modifícase elartículo 16 del Decreto 2719 de 2000,  el cual quedará así:    

“Artículo 16.Despacho delSubdirector del Departamento.  Son funciones de la Subdirección delDepartamento:    

a) Coordinar y  controlar lasactividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y  recursoshumanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las  instruccionesdel Director del Departamento;    

b) Preparar y  firmar lasresoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del  DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República;    

c) Asistir a los  Consejos,Juntas, y en general, a las reuniones de carácter oficial que  determine elDirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República;    

d) Proyectar los  actos deasignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la  República;    

e) Las demás que  correspondan conla naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 3°.Vigencia. Elpresente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 9 deagosto de 2002.    

aLVARO  URIBE VeLEZ    

El Director del  DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República,    

Alberto  Velásquez Echeverri.    

El Director del  De partamentoAdministrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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