DECRETO 177 DE 2002
(enero 31)
por el cual se adiciona el Decreto 2719 de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16, de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, sobre control disciplinario interno, señala que en toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, se debe constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;
Que la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es una oficina del más alto nivel,
DECRETA:
Artículo 1°. Asígnase a la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de control disciplinario interno, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La segunda instancia será competencia del nominador.
Parágrafo. Los procesos que tiene a cargo el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, deberán ser entregados a la Subdirección en la etapa en que se encuentren. Los nuevos trámites disciplinarios estarán a cargo de la Subdirección del Departamento que en adelante desempeñará dichas funciones, en desarrollo de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 159 del 21 de enero de 1999.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Gabriel Mesa Zuleta.