DECRETO 1753 DE 2002
(agosto 6)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3° del Decreto reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3417 del 23 de agosto de 1999, la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente al doctor Iván Escobar Ramírez con destitución del cargo de Notario Primero del Círculo de Chía, Cundinamarca;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2404 del 16 de julio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado modificó la decisión anterior en el sentido de imponer sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, la cual quedó ejecutoriada el 16 de julio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Iván Escobar Ramírez y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Primero del Círculo de Chía, Cundinamarca, impuesta al doctor Iván Escobar Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía 17107410 expedida en Bogotá, Cundinamarca, por el término de seis (6) meses contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Primera del Círculo de Chía, Cundinamarca, a la doctora Yasmín Soraya Franco García, identificada con la cédula de ciudadanía 41687513 expedida en Bogotá, D. E., por el término de seis (6) meses.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y de Der echo,
Rómulo González Trujillo.