DECRETO 1750 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1750 DE 2002    

(agosto 6)    

por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto  1049 del 29 de mayo de 2001 “por el cual se dictan disposiciones  relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información  Administrativa del Sector Público”.    

Nota:  Modificado y derogado por el Decreto 899 de 2003.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

El Decreto  1049 del 29 de mayo de 2001, expedido con fundamento en el artículo 36 de  la Ley 489 de 1998,  reglamentó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público,  en cuanto a sus objetivos, diseño, implementación, dirección y administración,  precisando, a su vez, el campo de aplicación, los contenidos de los  subsistemas, así como la forma y términos en que las entidades deben  suministrar la información a las autoridades responsables de la misma, para la  cumplida ejecución del proceso.    

Algunas  entidades territoriales en la actualidad no cuentan con los equipos  tecnológicos que soporten el sistema de captura de la información ni disponen  del personal capacitado para el manejo del mismo y otras no han ajustado su  nomenclatura a lo dispuesto en el Decreto 1569 de 1998,  lo que les ha imposibilitado cumplir con los términos previstos en el citado Decreto 1049 de 2001.    

Por lo  anterior, se hace necesario ampliar el término dado en el artículo 12 del Decreto  1049 del 29 de mayo de 2001, para que las entidades del orden territorial  reporten la información respectiva,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 899 de 2003,  artículo 1º. El artículo 12 del Decreto  1049 del 29 de mayo de 2001, quedará así:    

Artículo 12. Términos para reportar la información de  las entidades y organismos del orden territorial. A partir del 1° de julio  de 2003 y con la periodicidad que determine el Departamento Administrativo de  la Función Pública, la cual no podrá ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de  las entidades y organismos de la administración pública del orden territorial  están obligados a suministrar la información requerida para la implementación  gradual del Sistema General de Información Administrativa en el orden  territorial.    

El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las entidades  y organismos del Distrito Capital, reportarán la información a la Alcaldía  Mayor del Distrito Capital y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde Mayor  de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Función Pública, incluida la  correspondiente a la propia Alcaldía.    

Los jefes de los organismos y entidades del orden  territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales  y Municipales reportarán la información a la Alcaldía respectiva y esta, a su  vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente,  instancia que la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública,  conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo  Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea Departamental.    

La veracidad de los datos suministrados por las entidades  y organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las  respectivas entidades y organismos.    

Parágrafo. Para la debida implementación del Sistema  General de Información Administrativa en el orden territorial, los  departamentos, a través de las gobernaciones, serán los intermediarios entre la  Nación y los municipios y distritos, excepción hecha del Distrito Capital, y  ejercerán funciones de coordinación y de apoyo a las demás entidades  territoriales que por su escaso desarrollo tecnológico lo requieran.  Igualmente, serán los encargados de verificar y consolidar la información de la  correspondiente repartición territorial.    

Texto inicial: “El artículo 12 del Decreto  1049 del 29 de mayo de 2001, quedará así:    

Artículo 12. Términos para reportar la información de las entidades y organismos del  orden territorial. Los Jefes de las entidades y organismos de la  administración pública del orden territorial están obligados a suministrar la  información que requiera el Sistema General de Información Administrativa del  Sector Público, dentro de los primeros 10 días de cada mes, a partir del 1° de  julio del año 2003.    

El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las  entidades y organismos del Distrito Capital, reportan la información a la  Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y ésta a su vez, por intermedio de la  Alcaldía Mayor, al Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Los Jefes de los organismos y entidades del orden  territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales  y Municipales reportan la información a la Alcaldía respectiva, ésta a su vez,  por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente,  quien la debe remitir al Departamento Administrativo de la Función Pública,  conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo  Departamento, incluida la Asamblea Departamental.    

La veracidad de los datos suministrados por las  entidades y organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes  de las respectivas entidades y organismos.”.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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