DECRETO 1747 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1747 DE 2002    

(agosto 6)    

por el cual se crea la “Comisión Intersectorial por la  Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad‑Región de Paz” y se dictan  otras disposiciones para la promoción y respeto de los derechos humanos y del  Derecho.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 4 y 11, 303 y 315  numeral 2 de la Constitución Política; 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado  Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Política se  fundamenta en el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las  personas y tiene como fin esencial promover y garantizar el respeto de los  derechos fundamentales;    

Que las  autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás  derechos y libertades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución;    

Que la  seguridad y la paz constituyen preocupaciones colectivas que demandan el  concurso y la participación de todos los sectores sociales;    

Que mediante  Directiva Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo,  colaboración y respaldo a las organizaciones no gubernamentales de derechos  humanos, que deben ser acatadas por los servidores públicos;    

Que por medio  de la Resolución 07 del 7 de marzo de 2001, el Defensor del Pueblo recomendó al  Gobierno Nacional adoptar, entre otras medidas, la conformación de una  instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las  organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la creación de un  mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección  otorgadas a los miembros de esas organizaciones, y la promoción del desarrollo  eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por los  hechos de violencia cometidos en contra de los miembros de las mismas;    

Que es  necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulación con los  organismos del Estado y con las organizaciones sociales en la definición y  puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las  violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario,    

DECRETA:    

CAPITULO  PRIMERO    

Comisión  Intersectorial 

  por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja Ciudad‑Región de Paz    

Artículo 1°. Creación. Créase la “Comisión  Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad‑Región  de Paz”, la cual tiene por objeto la concertación para la promoción, protección  y defensa de los derechos humanos y el impulso al Derecho Internacional  Humanitario en la ciudad de Barrancabermeja.    

Artículo 2°. Conformación. La Comisión estará  integrada por los siguientes miembros:    

1. El  Vicepresidente de la República o como su delegado el Director del Programa  Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien la  presidirá.    

2. El Ministro  del Interior o como su delegado el Director de la Dirección General para los  Derechos Humanos.    

3. El Ministro  de Defensa o como su delegado el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos.    

4. El Director  Nacional de la Policía o como su delegado el Inspector General de la Policía.    

5. El  Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.    

6. El Director  de la Red de Solidaridad Social o como su delegado el Director Técnico del  Programa de Desplazados.    

7. El  Presidente de Ecopetrol o como su delegado el Director de Relaciones Externas.    

Parágrafo 1°.  Serán invitados permanentes con derecho a voz:    

1. El Fiscal  General de la Nación o como su delegado el Jefe de la Unidad Nacional de  Derechos Humanos.    

2. El  Procurador General de la Nación o como su delegado el Procurador Delegado en  materia de Prevención de Derechos Humanos.    

3. El Defensor  del Pueblo o como su delegado el Defensor Delegado para la Coordinación de la  Regional del Magdalena Medio.    

4. El  Comisionado Nacional para la Policía o como su delegado el Comisionado Regional  del Nororiente.    

5. El  Gobernador de Santander o como su delegado el Consejero de Paz y Derechos  Humanos.    

6. El Alcalde  de Barrancabermeja.    

7. El Personero  de Barrancabermeja.    

8. El Jefe de  la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional.    

9. El  Comandante de la V Brigada del Ejército Nacional o su delegado.    

10. El  Comandante Regional de la Armada Nacional o su delegado.    

11. El  Comandante de la Policía Nacional del departamento de Santander.    

12. El  Comandante Operativo Especial del Magdalena Medio de la Policía Nacional.    

Parágrafo 2°. Con  el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya  participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la  Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz,  las siguientes personas:    

1. El Obispo de  Barrancabermeja o su delegado.    

2. Dos  representantes del Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos  del Magdalena Medio escogidos por ellos mismos.    

3. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos  humanos nacionales, elegidas por el Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de  Derechos Humanos del Magdalena Medio.    

4. Dos representantes de organizaciones humanitarias o de cooperación de  carácter internacional con presencia en el Magdalena Medio, elegidas por ellas  mismas.    

5. Un representante del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio.    

6. Un representante de los gremios económicos de Barrancabermeja.    

7. Un representante de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja.    

8. Un delegado de la Unión Sindical Obrera.    

Parágrafo 3°. La Comisión podrá invitar a las demás entidades o personas  que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.    

Artículo 3°. Funciones.  La Comisión creada en este decreto, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en  la región y de las investigaciones por violaciones de los derechos humanos e  infracciones al derecho internacional humanitario existentes en la Fiscalía  General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería  Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del  Comisionado Nacional para la Policía, debiendo guardar la respectiva reserva  legal.    

2. Diseñar un  plan de acción en relación con seguridad, legitimación social de los derechos  humanos, prevención de violaciones de derechos h umanos e infracciones al  derecho internacional humanitario y fortalecimiento institucional y de la  sociedad civil, tomando en consideración los planes de contingencia que  elaborarán los mismos integrantes de la comisión.    

3. Promover la  denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los  derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidos en  Barrancabermeja y en ese sentido, presentar por conducto de cualquiera de sus  miembros denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los  organismos de investigación y de control del Estado, y colaborar con las  autoridades para la judicialización de los mismos, así como para el impulso de  las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas en curso para que  estos hechos no queden en la impunidad.    

4. Valorar en  su conjunto, la función pública y la labor de los funcionarios estatales en la  elaboración y ejecución de políticas públicas de derechos humanos y derecho  internacional humanitario en sus mandatos legales y constitucionales y con base  en ello hacer las recomendaciones pertinentes.    

5. Desarrollar  un plan de capacitación y difusión en materia de derechos humanos y derecho  internacional humanitario, en coordinación con las demás entidades que tengan a  su cargo esta labor, dirigido a funcionarios públicos y a la población civil.    

6. Proponer,  promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir,  reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la  integridad, y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario que  afecten a los habitantes de Barrancabermeja definidas en el Plan de Acción de  que trata el numeral 2 de este artículo.    

7. Elaborar y  mantener actualizado un mapa de riesgo de la ciudad, con el fin de identificar  los lugares de mayor conflicto y las modalidades de ejecución de las  agresiones, para recomendar medidas preventivas.    

8. Recomendar  mecanismos de atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos e  infracciones al derecho internacional humanitario y a la población desplazada,  especialmente para el tema de retorno.    

9. Evaluar,  diseñar y recomendar mecanismos para fortalecer entidades como la Fiscalía  General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Comisionado  Nacional de la Policía, la Defensoría del Pueblo en sus niveles regionales y la  Personería Municipal de Barrancabermeja.    

10. Evaluar,  diseñar y recomendar mecanismos para fortalecer las organizaciones sociales  como los Comités de Veedurías Ciudadanas, el Consejo Municipal de Paz y el  Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada, entre otros.    

11. Impulsar la  promoción y protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad  personal de los habitantes de Barrancabermeja, mediante el diseño, puesta en  marcha y evaluación de un Plan de Acción concertado que coordine los esfuerzos  de las autoridades nacionales, departamentales y locales, las organizaciones  sociales y de derechos humanos.    

12. Diseñar un  plan de reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las organizaci  ones sociales, las de derechos humanos, los organismos internacionales, las  autoridades civiles, militares y de policía.    

13. Evaluar,  recomendar e impulsar de conformidad con la ley orgánica del Plan de  Desarrollo, planes de desarrollo e inversión social en materia de generación de  empleo, educación y otras actividades productivas.    

14. Hacer  seguimiento a los proyectos que elabore la Comisión, con base en el reglamento  interno que fijará responsables, términos e indicadores.    

15. Dictar su  reglamento interno.    

16. Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 4°. Colaboración de las entidades públicas.  Las entidades públicas, previa solicitud de la Comisión Intersectorial,  prestarán en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el  apoyo y la asistencia necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus  funciones y la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la Comisión.    

Artículo 5°. Reuniones. La Comisión se reunirá  ordinariamente una vez al mes en la Alcaldía de Barrancabermeja o en la  Gobernación de Santander o en la ciudad de Bogotá, y extraordinariamente cuando  las necesidades lo exijan.    

Artículo 6°. Duración. La Comisión tendrá una  duración de un año contado a partir de la fecha de publicación de este decreto,  prorrogable por períodos iguales a solicitud de la misma comisión.    

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica será ejercida por el Programa de Derechos Humanos y DIH de la  Vicepresidencia de la República y por un representante del Espacio de  Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos del Magdalena Medio, quienes  desarrollarán las siguientes funciones:    

1. Convocar a  las reuniones ordinarias y extraordinarias.    

2. Elaborar el  orden del día de las reuniones.    

3. Enviar con  la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de  cada reunión.    

4. Llevar las  actas de las reuniones.    

5. Transmitir a  los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en  la información recibida de parte de cada entidad, organizaciones sociales y  organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones.    

6. Recopilar la  información relevante para el trabajo de la Comisión.    

7. Las demás  que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 8°.  Los traslados que requieran realizar los miembros de la Comisión serán s  ufragados por cada entidad y estarán sujetos a las apropiaciones incluidas en  el Presupuesto General de la Nación.    

Las personas u  organizaciones de la sociedad civil que participan en la Comisión, se costearán  con sus propios recursos los gastos de viaje y estadía que requieran para sus  traslados.    

CAPITULO  SEGUNDO    

Otras  disposiciones    

Artículo 9°. El  Alcalde de Barrancabermeja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,  convocará y celebrará los Consejos de Seguridad, con la participación de un  delegado personal del Ministro del Interior y un delegado del Gobernador de  Santander. Dichos Consejos contemplarán en sus respectivas agendas el examen de  situaciones de riesgo o de agresión contra la población civil, las  organizaciones sociales, de derechos humanos e instituciones de cooperación  internacional y la adopción de medidas tendientes a enfrentar y conjurar estas  situaciones, y elaborará informes sobre el cumplimiento de las citadas medidas.  Con estos propósitos, el Alcalde expedirá una reglamentación en los 30 días  siguientes a la fecha de publicación de este Decreto.    

Artículo 10. El  Ministerio del Interior a través de la Dirección General para los Derechos  Humanos y la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana,  buscará el fortalecimiento de esquemas descentralizados de seguridad para los  dirigentes y activistas de las organizaciones sociales y no gubernamentales de  derechos humanos de Barrancabermeja, procurando concertar con ellas modalidades  que se ajusten a sus necesidades particulares, de conformidad con lo señalado  en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.    

Artículo 11. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 6 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del  Interior,    

Armando  Estrada Villa.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Gustavo  Bell Lemus.    

EL Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Gabriel  Mesa Zuleta    

               

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