DECRETO 1727 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1727 DE 2002    

(agosto 6)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1969 del 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor  Alfonso Ortiz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía 2272500 de  Cunday, Tolima, Notario 5° del Círculo de Ibagué, Tolima, por haber cumplido 65  años de edad y en su reemplazo nombró en interinidad al doctor Mario Gómez  Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 14220148 de Ibagué, quien  actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia  de Notariado y Registro, por Resolución 3790 del 29 de septiembre de 1999  sancionó disciplinariamente con suspensión por el término de tres (3) meses al  ex Notario 5° del Círculo de Ibagué, Tolima, doctor Alfonso Ortiz Ortiz;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2256 del 4  de julio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el  disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó debidamente  ejecutoriada el 4 de julio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa  fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el  notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del  Decreto ley 960 de  1970,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión por el término de tres (3)  meses impuesta al ex Notario 5° del Círculo de Ibagué, Tolima, doctor Alfonso  Ortiz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía 2272500 de Cunday,  Tolima, para los efectos del artículo 207 del Decreto Ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de  la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Alfonso  Ortiz Ortiz, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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