DECRETO 1727 DE 2002
(agosto 6)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1969 del 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor Alfonso Ortiz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía 2272500 de Cunday, Tolima, Notario 5° del Círculo de Ibagué, Tolima, por haber cumplido 65 años de edad y en su reemplazo nombró en interinidad al doctor Mario Gómez Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 14220148 de Ibagué, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 3790 del 29 de septiembre de 1999 sancionó disciplinariamente con suspensión por el término de tres (3) meses al ex Notario 5° del Círculo de Ibagué, Tolima, doctor Alfonso Ortiz Ortiz;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2256 del 4 de julio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 4 de julio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión por el término de tres (3) meses impuesta al ex Notario 5° del Círculo de Ibagué, Tolima, doctor Alfonso Ortiz Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía 2272500 de Cunday, Tolima, para los efectos del artículo 207 del Decreto Ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Alfonso Ortiz Ortiz, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.