DECRETO 1726 DE 2002
(agosto 6)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2335 del 1° de noviembre de 2001 retiró del servicio al doctor Bernardo Alvarez Cervantes, identificado con la cédula de ciudadanía 7445367 de Barranquilla, Notario Unico del Círculo de Malambo, Atlántico, y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Maribel Camargo Camargo, identificada con la cédula de ciudadanía 22526956 de Malambo, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 1311 del 24 de abril de 2001 sancionó disciplinariamente con destitución al ex Notario Unico Círculo de Malambo, Atlántico, doctor Bernardo Alvarez Cervantes;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2300 del 5 de julio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 5 de julio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario Unico del Círculo de Malambo, Atlántico, doctor Bernardo Alvarez Cervantes, identificado con la cédula de ciudadanía 7445367 expedida en Barranquilla, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Bernardo Alvarez Cervantes, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.