DECRETO 1725 DE 2002
(agosto 6)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1439 del 15 de julio de 2002, nombró en interinidad en el cargo de Notario 28 del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Alfonso Montoya Marín identificado con la cédula de ciudadanía 17076266 de Bogotá, en reemplazo del doctor Germán Vergara Anzola, identificado con la cédula de ciudadanía 2919584 de Bogotá, D. E.;< /p>
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución número 0066 del 9 de enero de 2001 sancionó disciplinariamente con suspensión por el término de tres (3) meses al doctor Germán Vergara Anzola;
Que el Superintendente de Notariado y Registro mediante Resolución 1841 del 5 de junio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 5 de junio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión por el término de tres (3) meses impuesta al ex Notario 28 del Círculo de Bogotá, D. C., doctor Germán Vergara Anzola, identificado con la cédula de ciudadanía 2919584 de Bogotá, D. E., para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Germán Vergara Anzola, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.