DECRETO 1725 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1725 DE 2002    

(agosto 6)    

por  el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional, mediante Decreto  número 1439 del 15 de julio de 2002, nombró en interinidad en el cargo de  Notario 28 del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Alfonso Montoya Marín  identificado con la cédula de ciudadanía 17076266 de Bogotá, en reemplazo del  doctor Germán Vergara Anzola, identificado con la cédula de ciudadanía 2919584  de Bogotá, D. E.;< /p>    

Que la  Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado  y Registro, por Resolución número 0066 del 9 de enero de 2001 sancionó  disciplinariamente con suspensión por el término de tres (3) meses al doctor  Germán Vergara Anzola;    

Que el  Superintendente de Notariado y Registro mediante Resolución 1841 del 5 de junio  de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado,  confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 5 de junio de  2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General  de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la  ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya  hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecutar  la sanción de suspensión por el término de tres (3) meses impuesta al ex  Notario 28 del Círculo de Bogotá, D. C., doctor Germán Vergara Anzola,  identificado con la cédula de ciudadanía 2919584 de Bogotá, D. E., para los  efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°.  Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°.  Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Germán Vergara Anzola, para  que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 6 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *