DECRETO 1722 DE 2002
(agosto 6)
por el cual se crea la “Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca” y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la impunidad.
Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Nota 2: Modificado por el Decreto 285 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 numeral 4 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el pleno ejercicio de los derechos humanos requiere de acciones de protección, dirigidas a disuadir y perseguir los posibles responsables de amenazas o violaciones de los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, de medidas que restablezcan las condiciones necesarias para la efectiva realización de los mismos;
Que la defensa y protección de la dignidad humana requiere del esfuerzo y del compromiso conjunto del Estado, del Gobierno y de la sociedad civil para avanzar en una política pública que atienda los más sentidos intereses de la comunidad araucana;
Que mediante Directiva Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, colaboración y respaldo a las organizaciones de derechos humanos, reiterando la voluntad de trabajar coordinada y concertadamente en pro de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario;
Que es necesario mantener una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones sociales y de derechos humanos y así mismo implementar un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones, promoviendo el desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por hechos violatorios de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario de los habitantes del departamento;
Que es prioritario fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las organizaciones sociales y de derechos humanos en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos dest inados a prevenir las violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario;
Que dentro del marco de sus competencias, corresponde al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio Público y a otras autoridades, coordinar las acciones de prevención en caso de amenaza inminente a los derechos humanos, diseñar y desarrollar programas especiales para la protección, preservación y restablecimiento de los mismos y emprender de oficio las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la “Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca”, la cual tiene por objeto diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar que se vulneren los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario e impulsar y hacer seguimiento a los casos de graves violaciones de tales derechos, buscando la reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 285 de 2013, artículo 1º. Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
3. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
4. El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
5. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH o su delegado.
6. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
Parágrafo 1°. En el evento que los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión.
Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes con derecho a voz y sin voto:
1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
2. El Procurador General de la Nación o su delegado.
3. El Defensor del Pueblo o su delegado.
4. El Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado.
5. Gobernador del departamento de Arauca o su delegado.
6. Dos Representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea departamental de Arauca.
7. El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca.
Parágrafo 3°. Con el fin de otorgar representación a los sectores de las organizaciones sociales, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas:
1. El Obispo de la Diócesis de Arauca, o su delegado.
2. Un Representante de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva Arauca.
3. Un Representante de la Asociación Nacional Campesina José Antonio Galán Zorro – Seccional Arauca.
4. Un Representante de la Federación de Juntas de Acción Comunal, Fedejuntas, Arauca.
5. Un Representante de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca – Ascatidar.
6. Un Representante de la Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer.
7. Un Representante de la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra.
8. Un representante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa–Minga.
9. Un Representante de la Corporación Colectiva de Abogados “José Alvear Restrepo”.
10. Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos.
11. Un Representante de la Unión Sindical Obrera – USO.
Parágrafo 4°. Las organizaciones sociales de que trata este decreto, deberán encontrarse debidamente constituidas acorde con la normatividad vigente para la materia. Las delegaciones deberán constar por escrito y ser presentadas con antelación a la Secretaría Técnica de la Comisión.
Parágrafo 5°. La Comisión podrá invitar a las entidades, personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y organizaciones no estatales que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
Texto inicial del artíclo 2º: “Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
3. El Ministro del Interior o su delegado.
4. El Ministro de Defensa o su delegado.
5. El Director de la Red de Solidaridad Social o su delegado.
6. El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes con derecho a voz:
1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
2. El Procurador General de la Nación o su delegado.
3. El Defensor del Pueblo o su delegado.
4. El Gobernador de Arauca o su delegado.
5. El representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado.
6. Dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de Arauca.
7. El Consejero Departamental de Paz y Derechos Humanos de Arauca.
8. El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca.
Parágrafo 2°. En el evento que los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión o a la Presidencia, según sea el caso.
Parágrafo 3°. Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, las siguientes personas:
1. El Obispo de la Diócesis de Arauca.
2. Un Representante de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva Arauca.
3. Un Representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC, Arauca.
4. Un Representante de la Federación de Juntas de Acción Comunal, Fedejuntas, Arauca.
5. Un Representante del Consejo Regional Indígenas de Arauca, CRIA.
6. Un Representante de la Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer.
7. Un Representante del Comité Regional de Derechos Humanos “Joel Sierra”.
8. Un Representante del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos.
9. El Presidente de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz.
10. Un Representante de la Corporación MINGA.
11. Un Representante de la Corporación Colectiva de Abogados “José Alvear Restrepo”.
12. Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos.
12. Un Representante de Reiniciar.
Parágrafo 4°. La Comisión podrá invitar a otras entidades o personas que considere pertinentes pa ra el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.”.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 285 de 2013, artículo 2º. Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en el Departamento de las violaciones de los derechos humanos y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía; debiendo guardar la respectiva reserva legal.
2. Proponer las iniciativas que busquen promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad que afecten a los habitantes del departamento de Arauca.
3. Conformar mesas de trabajo en asuntos indígenas, de derechos humanos, productividad, servicios sociales, ambiente y territorio, bienes y servicios, que contribuyan a realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general que en esta materia se presenta en el departamento; promoviendo el desarrollo social, económico y del medio ambiente del departamento, bajo una visión garantista de derechos.
4. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos cometidos en el departamento de Arauca; presentar, por conducto de cualquiera de sus miembros, denuncias ante los organismos de investigación y de control del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento.
5. Participar en la elaboración y actualización del Plan Integral de Prevención y Protección del Departamento, con el fin de identificar los escenarios de riesgo y recomendar medidas preventivas de violaciones de los Derechos Humanos.
6. Adoptar y/o actualizar su reglamento interno.
Texto inicial del artículo 3º: “Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en el departamento, de las violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía debiendo guardar la respectiva reserva legal.
2. Acoger las iniciativas que busquen promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afecten a los habitantes del departamento de Arauca.
3. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el departamento de Arauca, presentar por conducto de cualquiera de sus miembros denuncias ante los organismos de investigación y de control del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento y colaborar con las autoridades para la judicialización de los mismos.
4. Analizar en su conjunto, la función pública y la labor de los funcionarios estatales respecto de la cumplida ejecución de políticas públicas sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario y con base en ello hacer las recomendaciones pertinentes.
5. Elaborar y mantener actualizado un mapa de riesgo del departamento con el fin de identificar los lugares de mayor conflicto y las modalidades de ejecución de las agresiones, para recomendar medidas preventivas.
6. Dictar su reglamento interno.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.”.
Artículo 4°. Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas, previa solicitud de la Comisión Intersectorial, prestarán en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el apoyo y la asistencia necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones y la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la Comisión, para tal efecto el Gobierno Nacional adelantará las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para lograr el cometido de la Comisión.
Artículo 5°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, a solicitud de cualquiera de sus miembros por conducto de la Secretaría Técnica, en la Gobernación del departamento, en la Alcaldía del municipio que ésta determine o en la ciudad de Bogotá, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 6°. Modificado por el Decreto 285 de 2013, artículo 3º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
1. Convocar a la Comisión, una vez cada seis meses, a reuniones ordinarias.
2. Convocar a la Comisión a reuniones extraordinarias.
3. Elaborar el orden del día de las reuniones.
4. Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión.
5. Llevar las actas de las reuniones.
6. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos.
7. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.
Texto inicial del artículo 6º: “Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República o por quien haga sus veces y por el Ministerio del Interior, quienes desarrollarán entre otras, las siguientes funciones:
a) El programa presidencial para los derechos humanos y DIH
1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día de las reuniones.
3. Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión;
b) El Ministerio del Interior
1. Llevar las actas de las reuniones.
2. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos.
3. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.”.
Artículo 7°. Modificado por el Decreto 285 de 2013, artículo 4º. Protección para líderes de las organizaciones sociales de Arauca. La Unidad Nacional de Protección, implementará medidas de protección a los líderes de las organizaciones sociales que ostenten nivel de riesgo extraordinario o extremo como resultado del estudio de evaluación de riesgo.
Texto inicial del artículo 7º. “Esquemas descentralizados de seguridad. El Ministerio del Interior a través de la Dirección General para los Derechos Humanos y la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, buscará el fortalecimiento de esquemas descentralizados de seguridad para los dirigentes y activistas de las organizaciones sociales de derechos humanos del departamento de Arauca, procurando concertar con ellas modalidades que se ajusten a sus necesidades particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.”.
Artículo 8°. Vigencia. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
Ministerio de Justicia y del Derecho