DECRETO 1722 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1722 DE 2002    

(agosto 6)    

por el cual se  crea la “Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los  Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de  Arauca” y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la impunidad.    

Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Nota 2: Modificado por  el Decreto 285 de 2013.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 188 y 189 numeral 4 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el pleno ejercicio de  los derechos humanos requiere de acciones de protección, dirigidas a disuadir y  perseguir los posibles responsables de amenazas o violaciones de los derechos  fundamentales y, al mismo tiempo, de medidas que restablezcan las condiciones  necesarias para la efectiva realización de los mismos;    

Que la defensa y protección  de la dignidad humana requiere del esfuerzo y del compromiso conjunto del  Estado, del Gobierno y de la sociedad civil para avanzar en una política  pública que atienda los más sentidos intereses de la comunidad araucana;    

Que mediante Directiva  Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, colaboración y respaldo  a las organizaciones de derechos humanos, reiterando la voluntad de trabajar  coordinada y concertadamente en pro de la defensa, protección y promoción de  los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario;    

Que es necesario mantener  una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de  las organizaciones sociales y de derechos humanos y así mismo implementar un  mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección  otorgadas a los miembros de esas organizaciones, promoviendo el desarrollo  eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por hechos  violatorios de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional  Humanitario de los habitantes del departamento;    

Que es prioritario  fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las organizaciones  sociales y de derechos humanos en la definición y puesta en marcha de  programas, acciones y mecanismos dest inados a prevenir las violaciones de derechos humanos e  infracciones al Derecho Internacional Humanitario;    

Que dentro del marco de sus  competencias, corresponde al Programa Presidencial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario y al Ministerio del Interior, sin perjuicio  de las funciones asignadas al Ministerio Público y a otras autoridades,  coordinar las acciones de prevención en caso de amenaza inminente a los  derechos humanos, diseñar y desarrollar programas especiales para la  protección, preservación y restablecimiento de los mismos y emprender de oficio  las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la “Comisión  Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y  del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca”, la cual  tiene por objeto diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar  que se vulneren los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario e  impulsar y hacer seguimiento a los casos de graves violaciones de tales  derechos, buscando la reparación de los mismos y el establecimiento de la  verdad.    

Artículo 2°. Modificado por  el Decreto 285 de 2013,  artículo 1º. Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes  miembros:    

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la  presidirá.    

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial para  la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.    

4. El Director de Derechos Humanos del Ministerio de  Relaciones Exteriores o su delegado.    

5. El Director del Programa Presidencial de Derechos  Humanos y DIH o su delegado.    

6. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del  Interior o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.    

Parágrafo 1°. En el evento que los miembros principales o  los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal  decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la  Comisión.    

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes con derecho a  voz y sin voto:    

1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.    

2. El Procurador General de la Nación o su delegado.    

3. El Defensor del Pueblo o su delegado.    

4. El Representante del Alto Comisionado de las Naciones  Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado.    

5. Gobernador del departamento de Arauca o su delegado.    

6. Dos Representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea  departamental de Arauca.    

7. El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca.    

Parágrafo 3°. Con el fin de otorgar representación a los  sectores de las organizaciones sociales, cuya intervención es fundamental para  el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de  invitados permanentes con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas:    

1. El Obispo de la Diócesis de Arauca, o su delegado.    

2. Un Representante de la Central Unitaria de  Trabajadores, CUT, Subdirectiva Arauca.    

3. Un Representante de la Asociación Nacional Campesina  José Antonio Galán Zorro – Seccional Arauca.    

4. Un Representante de la Federación de Juntas de Acción  Comunal, Fedejuntas, Arauca.    

5. Un Representante de la Asociación de Cabildos y  Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca – Ascatidar.    

6. Un Representante de la Asociación Juvenil y  Estudiantil, Asojer.    

7. Un Representante de la Fundación de Derechos Humanos  Joel Sierra.    

8. Un representante de la Asociación para la Promoción  Social Alternativa–Minga.    

9. Un Representante de la Corporación Colectiva de  Abogados “José Alvear Restrepo”.    

10. Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad  de Presos Políticos.    

11. Un Representante de la Unión Sindical Obrera – USO.    

Parágrafo 4°. Las organizaciones sociales de que trata  este decreto, deberán encontrarse debidamente constituidas acorde con la  normatividad vigente para la materia. Las delegaciones deberán constar por escrito  y ser presentadas con antelación a la Secretaría Técnica de la Comisión.    

Parágrafo 5°. La Comisión podrá invitar a las entidades,  personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y organizaciones no  estatales que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus  funciones.    

Texto inicial del artíclo 2º: “Conformación. La  Comisión estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Vicepresidente de la  República o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores o su delegado.    

3. El Ministro del Interior o  su delegado.    

4. El Ministro de Defensa o su  delegado.    

5. El Director de la Red de  Solidaridad Social o su delegado.    

6. El Director General para  los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.    

Parágrafo 1°. Serán invitados  permanentes con derecho a voz:    

1. El Fiscal General de la  Nación o su delegado.    

2. El Procurador General de la  Nación o su delegado.    

3. El Defensor del Pueblo o su  delegado.    

4. El Gobernador de Arauca o  su delegado.    

5. El representante del Alto  Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su  delegado.    

6. Dos representantes de la Comisión de Paz de la  Asamblea Departamental de Arauca.    

7. El Consejero Departamental  de Paz y Derechos Humanos de Arauca.    

8. El Presidente de la  Asociación de Personeros de Arauca.    

Parágrafo 2°. En el evento que  los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad  de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría  Técnica de la Comisión o a la Presidencia, según sea el caso.    

Parágrafo 3°. Con el fin de  otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya intervención  es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán  en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, las siguientes personas:    

1. El Obispo de la Diócesis de  Arauca.    

2. Un Representante de la  Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva  Arauca.    

3. Un Representante de la  Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC, Arauca.    

4. Un Representante de la  Federación de Juntas de Acción Comunal, Fedejuntas,  Arauca.    

5. Un Representante del  Consejo Regional Indígenas de Arauca, CRIA.    

6. Un Representante de la  Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer.    

7. Un Representante del Comité  Regional de Derechos Humanos “Joel Sierra”.    

8. Un Representante del Comité  Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos.    

9. El Presidente de la  Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz.    

10. Un Representante de la  Corporación MINGA.    

11. Un Representante de la  Corporación Colectiva de Abogados “José Alvear  Restrepo”.    

12. Un Representante de la  Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos.    

12. Un Representante de  Reiniciar.    

Parágrafo 4°. La Comisión  podrá invitar a otras entidades o personas que considere pertinentes pa ra el desarrollo y  cumplimiento de sus funciones.”.    

Artículo 3°. Modificado por  el Decreto 285 de 2013,  artículo 2º. Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la  situación general en el Departamento de las violaciones de los derechos humanos  y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan en la  Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la  Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina  del Comisionado Nacional para la Policía; debiendo guardar la respectiva  reserva legal.    

2. Proponer las iniciativas que busquen promover y hacer  seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y  eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad  que afecten a los habitantes del departamento de Arauca.    

3. Conformar mesas de trabajo en asuntos indígenas, de  derechos humanos, productividad, servicios sociales, ambiente y territorio,  bienes y servicios, que contribuyan a realizar un diagnóstico y hacer  seguimiento de la situación general que en esta materia se presenta en el  departamento; promoviendo el desarrollo social, económico y del medio ambiente  del departamento, bajo una visión garantista de  derechos.    

4. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos  constitutivos de violación de los derechos humanos cometidos en el departamento  de Arauca; presentar, por conducto de cualquiera de sus miembros, denuncias  ante los organismos de investigación y de control del Estado sobre los hechos  de que tenga conocimiento.    

5. Participar en la elaboración y actualización del Plan  Integral de Prevención y Protección del Departamento, con el fin de identificar  los escenarios de riesgo y recomendar medidas preventivas de violaciones de los  Derechos Humanos.    

6. Adoptar y/o actualizar su reglamento interno.    

Texto inicial del artículo  3º: “Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Realizar un diagnóstico y  hacer seguimiento de la situación general en el departamento, de las  violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional  Humanitario y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan  en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación,  en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la  Oficina del Comisionado Nacional para la Policía debiendo guardar la respectiva  reserva legal.    

2. Acoger las iniciativas que  busquen promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a  prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la  libertad y la integridad y las infracciones al Derecho Internacional  Humanitario que afecten a los habitantes del departamento de Arauca.    

3. Promover la denuncia  ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos  e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el  departamento de Arauca, presentar por conducto de cualquiera de sus miembros  denuncias ante los organismos de investigación y de control del Estado sobre  los hechos de que tenga conocimiento y colaborar con las autoridades para la judicialización de los mismos.    

4. Analizar en su conjunto, la  función pública y la labor de los funcionarios estatales respecto de la  cumplida ejecución de políticas públicas sobre derechos humanos y Derecho  Internacional Humanitario y con base en ello hacer las recomendaciones  pertinentes.    

5. Elaborar y mantener actualizado  un mapa de riesgo del departamento con el fin de identificar los lugares de  mayor conflicto y las modalidades de ejecución de las agresiones, para  recomendar medidas preventivas.    

6. Dictar su reglamento  interno.    

7. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con su naturaleza.”.    

Artículo 4°. Colaboración de las entidades públicas.  Las entidades públicas, previa solicitud de la Comisión Intersectorial,  prestarán en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el  apoyo y la asistencia necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus  funciones y la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la Comisión,  para tal efecto el Gobierno Nacional adelantará las gestiones tendientes a  obtener los recursos necesarios para lograr el cometido de la Comisión.    

Artículo 5°. Reuniones. La Comisión se reunirá  ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días y extraordinariamente cuando las  circunstancias así lo exijan, a solicitud de cualquiera de sus miembros por  conducto de la Secretaría Técnica, en la Gobernación del departamento, en la  Alcaldía del municipio que ésta determine o en la ciudad de Bogotá, cuando las  circunstancias así lo ameriten.    

Artículo 6°. Modificado por  el Decreto 285 de 2013,  artículo 3º. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Derechos  Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien desarrollará, entre otras,  las siguientes funciones:    

1. Convocar a la Comisión, una vez cada seis meses, a  reuniones ordinarias.    

2. Convocar a la Comisión a reuniones extraordinarias.    

3. Elaborar el orden del día de las reuniones.    

4. Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el  orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión.    

5. Llevar las actas de las reuniones.    

6. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis  de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada  entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos.    

7. Recopilar la información relevante para el trabajo de  la Comisión.    

Texto inicial del artículo  6º: “Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el  Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario  de la Vicepresidencia de la República o por quien haga sus veces y por el  Ministerio del Interior, quienes desarrollarán entre otras, las siguientes  funciones:    

a) El programa presidencial  para los derechos humanos y DIH    

1. Convocar a las reuniones  ordinarias y extraordinarias.    

2. Elaborar el orden del día  de las reuniones.    

3. Enviar con cinco (5) días  hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la  Comisión;    

b) El Ministerio del Interior    

1. Llevar las actas de las  reuniones.    

2. Transmitir a los miembros  de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la  información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de  derechos humanos.    

3. Recopilar la información  relevante para el trabajo de la Comisión.”.    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 285 de 2013,  artículo 4º. Protección para líderes de las organizaciones  sociales de Arauca.  La Unidad Nacional de Protección, implementará medidas de protección a los  líderes de las organizaciones sociales que ostenten nivel de riesgo  extraordinario o extremo como resultado del estudio de evaluación de riesgo.    

Texto inicial del artículo  7º. “Esquemas descentralizados de seguridad. El Ministerio del  Interior a través de la Dirección General para los Derechos Humanos y la Dirección  General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, buscará el fortalecimiento de  esquemas descentralizados de seguridad para los dirigentes y activistas de las  organizaciones sociales de derechos humanos del departamento de Arauca,  procurando concertar con ellas modalidades que se ajusten a sus necesidades  particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.”.    

Artículo 8°. Vigencia. El Presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6  de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada  Villa.    

Ministerio  de Justicia y del Derecho    

               

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