DECRETO 1718 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1718 DE 2002    

(agosto 6)    

por el cual se modifica el Decreto  1115 del 24 de mayo de 2002.    

Nota:  Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 1115 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Funciones de la  Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del  Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas,  administrativas y tecnológicas del mismo y coordinar la actividad de sus  distintas dependencias.    

2. Presentar a consideración del Ministro los proyectos de decreto que  reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio, y los  actos administrativos relacionados con la administración de personal.    

3. Llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los  asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Velar por la adecuada administración del recurso humano del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

5. Presentar a consideración del Ministro los proyectos de acto  administrativo y demás documentos de carácter técnico y administrativo, que él  deba suscribir en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y  constitucionalidad.    

6. Informar periódicamente al Ministro sobre el funcionamiento técnico,  administrativo y tecnológico de las dependencias que conforman la entidad y el  estado de ejecución de los programas de la misma.    

7. Llevar la representación del Ministro cuando este lo determine.    

8. Impartir directrices a las diferentes dependencias del Ministerio  sobre la actividad administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación  técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la  ejecución de los programas en coordinación con la Oficina de Control Interno.    

9. Presidir la Junta Asesora de Contrataciones y Adquisiciones del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Presidir el Comité de Archivo del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

11. Coordinar las actividades de la pagaduría y la ejecución del  presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión destinados al Ministerio da  Hacienda y Crédito Público.    

12. Velar por el cumplimiento oportuno de las responsabilidades del  Ministro ante los órganos de control, respecto de los estados financieros y  demás informes que reflejen en debida forma su situación financiera y contable.    

13. Velar por el óptimo desarrollo de técnicas y metodologías para el  cumplimiento eficiente de los objetivos del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

14. Llevar el control de las delegaciones a los Comités, Consejos y  Juntas Directivas que asiste el Ministerio, evaluar los informes presentados  por los delegados e informar al Ministro su resultado para que se tomen las  medidas respectivas.    

15. Definir la política para la creación de estrategias para fomentar la  conducta ética para la adecuada prestación del servicio de los servidores  públicos del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño  de programas para la prevención y represión de las faltas administrativas.    

16. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de  Tecnología, Dirección Administrativa y la Oficina de Asuntos Disciplinarios.    

17. Expedir y autenticar las copias de los documentos emanados del  Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría General o designar el  funcionario competente para ello.    

18. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las  funciones de la Secretaría General.    

19. Realizar las demás que le sean asignadas por el Ministro y por las  disposiciones legales vigentes”.    

Artículo 2°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1115 de 2002  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Estructura de la  Secretaría General. La Secretaría General dependerá jerárquicamente del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tendrá la siguiente  estructura:    

1. Dirección General de Tecnología    

1.1 Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos    

1.2 Subdirección de Ingeniería de Software    

2. Dirección Administrativa    

2. 1. Subdirección Financiera    

2.2. Subdirección Jurídica    

2.3. Subdirección de Recursos Humanos    

2.4. Subdirección de Servicios    

3. Oficina de Asuntos Disciplinarios”.    

Artículo 3°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 1115 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Dirección General  de Tecnología. Créase en la estructura interna del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público la Dirección General de Tecnología, dependiendo  jerárquicamente de la Secretaría General”.    

Artículo 4°. Modificase el artículo 7° del Decreto 1115 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Funciones de la  Dirección General de Tecnología. Corresponde a la Dirección General de  Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Secretario General en la definición de políticas y  lineamientos en tecnología.    

2. Coordinar con todas las dependencias del Ministerio la definición del  plan general y los proyectos estratégicos en tecnología para la entidad.    

3. Dirigir los proyectos en tecnología para el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

4. Dirigir los procesos de identificación, definición, implantación y  administración de las diferentes tecnologías requeridas en el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

5. Coordinar los proyectos tecnológicos de carácter interinstitucional.    

6. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de tecnología con  los organismos adscritos y otras entidades.    

7. Dirigir el proceso de evaluación del desempeño laboral de los  funcionarios de la Dirección General de Tecnología.    

8.  Coordinar con la Subdirección de Recursos Humanos la elaboración del estudio  técnico para el establecimiento del Manual de Funciones y velar por la  adopción.    

9. Coordinar los informes solicitados por las diferentes dependencias u  organismos de control.    

10. Definir el modelo en seguridad informática y el plan de acción para  su implantación.    

11. Diseñar, probar y hacer seguimiento a los mecanismos de seguridad en  tecnología.    

12. Revisar en coordinación con la Oficina de Control Interno del  Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la  eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos tecnológicos del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

13. Diseñar, probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en  tecnología.    

14. Coordinar y participar en la definición y desarrollo de proyectos  tecnológicos de carácter corporativo o que cumplan objetivos institucionales.    

15. Establecer acuerdos de niveles de servicios de tecnología con los  usuarios internos y externos.    

16. Identificar y definir nuevos servicios asociados con herramientas de  usuario final que permitan mejores prácticas de gestión.    

17. Participar en los procesos de definición de requerimientos,  elaboración de minutas técnicas, para la adquisición de bienes y servicios  tecnológicos.    

18. Elaborar el plan estratégico de tecnología, plan de acción de  tecnología y plan de inversión en tecnología y garantizar su adecuado  seguimiento.    

19. Hacer seguimiento a los planes de acción de tecnología de los  organismos adscritos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

20. Definir, divulgar, mantener actualizadas y hacer seguimiento a la  aplicación de las políticas, estándares, metodologías y procedimientos en  materia tecnológica para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

21. Dirigir la administración de los centros de cómputo.    

22. Definir los requerimientos de capacitación en materia de tecnología.    

23. Diseñar, implementar y hacer uso de un sistema de control interno que  garantice la calidad de los procesos de la Dirección General de Tecnología.    

24. Desarrollar e  implementar indicadores tales como el retorno sobre la inversión (ROI) en  tecnología y relación costo‑beneficio de las actividades inherentes a los  procesos de la función de administración de tecnología.    

25. Fomentar la cultura informática en el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

26. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones  tecnológicas para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las requeridas  en el intercambio de información y/o integración con otras entidades.    

27. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las  funciones de la Dirección.    

28. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Secretario  General y por las disposiciones legales vigentes”.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1115 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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